Derechos, Obligaciones y Responsabilidades del Médico Veterinario Zootecnista

MVZ. Laura Arvizu Tovar

Marco Tulio Cicerón[1], fue el primero en señalar la importancia que tiene la elección de profesión en el desarrollo del joven y sostiene que el ideal educativo se halla en la formación del político-orador: “tiene que unir en sí la agudeza del dialecto, las ideas del filósofo, la expresión del poeta, la memoria del jurista, la voz y movimientos del actor trágico y sobre todo el ser un hombre de moral ejemplar”.

Para los profesionistas no abogados, es una necesidad o exigencia el conocer y saber aplicar la normatividad que rige tanto al profesionista como a la profesión; ya que, es una herramienta indispensable para la toma de decisiones.

Por normatividad se entiende el conjunto de disposiciones jurídicas previstas en diversos ordenamientos (constitución, ley, reglamento, decreto o acuerdo presidencial, norma oficial mexicana, directiva); ocasionando que podamos llegar a incurrir en el manejo indistinto de ella, o bien, omitirla.

La ley una vez publicada es de conocimiento general y, por lo tanto, de observancia obligatoria. De ahí lo que señala el Código Civil Federal en su artículo 21: “La ignorancia de las leyes no excusa su incumplimiento…

Los profesionistas por desconocimiento de la normatividad que deben observar en el desempeño de sus funciones, incurren en el incumplimiento de ésta, o bien, se ven imposibilitados de ejercer de manera eficiente; es por ello, que haciéndolos conocedores del marco normativo que regula su actividad, sus derechos y obligaciones, tendrán un mejor desempeño en su ejercicio profesional.

A partir de que existe una delimitación de las actividades y los sectores donde el MVZ ejerce, se puede observar que la diversidad de servicios y funciones varían de acuerdo a cada área. La formación académica de un MVZ debe darle los elementos mínimos necesarios para llevar a cabo un adecuado desempeño.

De los Derechos:

La Dirección General de Profesiones (DGP de la SEP), fue creada hace 60 años para servir a la sociedad que demandaba atención para los profesionistas y la vigilancia del ejercicio profesional. El 26 de mayo de 1945 se decretó la expedición de la Ley Reglamentaria de los artículos 4º y 5º, ahora, artículo 5º constitucional, relativo al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal, en respuesta a las demandas sociales y a la anarquía que existía en la prestación de servicios profesionales.

Desde entonces, el ejercicio profesional ha sido reconocido y garantizado por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como un derecho fundamental de los profesionistas. El artículo 5º en sus primeros dos párrafos señala:

“A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de su trabajo, sino por resolución judicial…

La Ley determinará en cada Estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejercicio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo…”.

De las Obligaciones:

La sociedad exige que el MVZ demuestre preparación, conocimientos y habilidades para la prestación de servicios profesionales. Los procesos productivos se han modificado, las nuevas tecnologías demandan del profesionista una formación integral y el acelerado avance de la ciencia, su actualización permanente; y, con ello, garantizar su calidad de servicio.

La Ley Reglamentaria del artículo 5° constitucional relativa al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, señala en su Capítulo V, referente al Ejercicio Profesional:

“Del profesionista:

Obligado a poner todos los conocimientos científicos y recursos técnicos al servicio de su cliente.

Obligado a guardar estrictamente el secreto profesional, salvo los informes establecidos en la ley…”.

Como ya vimos todas las entidades de la República Mexicana tienen la atribución de contar con su propia Ley de Profesiones, en la que se detallan los derechos y obligaciones de los profesionistas.

Al obtener el título como MVZ, se hace el juramento profesional con el que adquiere un compromiso y una obligación con la sociedad. A la letra señala:

“Consciente de la obligación que acepto como profesional, en este momento solemne, juro que emplearé mis conocimientos y habilidades en beneficio de la sociedad, a través de la protección y cuidado de la salud de los animales, procurando siempre su bienestar y salvaguardando la salud pública y la seguridad e inocuidad alimentarias.

Me esforzaré en incrementar, dentro de lo posible, la producción animal y en conservar los recursos naturales, evitando el deterioro ecológico. Cumpliré con la legislación, los reglamentos y las normas que nos rigen.

Transmitiré con generosidad mis experiencias y conocimientos a los miembros de esta profesión y a sus aspirantes. Acepto la obligación de mejorar continuamente mis conocimientos y competencias profesionales. Guardaré gratitud a mi Facultad y a mi Universidad.

Me conduciré con honradez, dignidad y prudencia, observando siempre los principios éticos, a fin de llevar con honor el título de Médico Veterinario Zootecnista que ahora recibo de la Universidad”.

De las Responsabilidades:

El MVZ demuestra ante la sociedad su capacidad de responder con calidad y compromiso para contribuir a la solución de la problemática social en diferentes campos de trabajo. Además de la responsabilidad para ejercer su trabajo profesional y académico con conocimientos sólidos, habilidades y destrezas, con valores, actitudes y hábitos que sirvan de manera oportuna y eficaz a la sociedad.

El ejercicio profesional se caracteriza por su complejidad y especialidad. Por ello, más que un sistema rígido y general de sanciones, se ha propiciado la actualización de códigos de ética que permitan distinguir derechos y obligaciones en prácticas específicas, que fomenten el avance del conocimiento y de la práctica profesional.

Vale la pena resaltar que la regulación y vigilancia de la ética profesional, es fundamental para elevar la calidad del ejercicio. La ética profesional en nuestro país es un conjunto de normas de carácter moral, basados en principios de justicia, honestidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad, seriedad y respeto.

La legislación actual contempla que los colegios de profesionistas participen activamente en las tareas de vigilancia; por ello, entre sus funciones se encuentra el establecimiento de los Códigos de Ética, que delimitan la acción del profesionista en su actividad como tal y como ciudadano.

Pero qué es la Ética, la ética es el conjunto de valores propios de cada persona, es decir, la ética es individual. Lo que para una persona es ético para otra puede no serlo, pero es igualmente válido, pues desconocemos los factores que obligan a la persona a tomar esa decisión, ya que las decisiones éticas no son fáciles de tomar y siempre tendremos que enfrentar las consecuencias de las mismas.

Por ello, es conveniente tener la mayor información posible, por lo que conocer y saber aplicar la legislación en nuestro ejercicio profesional, en conjunto con nuestros valores y el conocimiento de sus consecuencias, nos dará esos elementos para tomar las mejores decisiones éticas posibles.

Como profesionistas, como personas o como sociedad, nos involucramos a diario en decisiones en las cuales existe un componente ético y, ante ellas, toca escoger caminos de acción.

Por otro lado, cabe señalar la existencia de las normas éticas que se aplican en su mayor parte a la conducta, una que no está prevista por la ley; por su lado, la ley gubernamental cubre comportamientos que no necesariamente abarcan las normas éticas. Algunas personas creen que si no violan la ley tiene una conducta ética; pero la ética a menudo rebasa la ley.

La Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México, A.C. (FedMVZ), publicó en 1999 el Código de Ética del ejercicio profesional del MVZ, que se encuentra disponible para consulta en la página electrónica: http://www.fedmvz.com.

Para concluir, quiero compartir con ustedes el Decálogo de Moral de José María Martínez Val[1], enfocado al ejercicio profesional del abogado; sin embargo, considero que aplica a todo profesionista:

  1. I.DIGNIDAD. La primera obligación del profesional titulado es sentirse portador de la dignidad colectiva de su profesión, mediante una conducta irreprochable en ella, guiada por la conciencia recta y responsable.
  2. II.VERDAD. Como titulado con formación intelectual está ante todo al servicio de la verdad, mediante su estudio, investigación, y su aplicación a la vida.
  3. III.SERVICIO. Te debes a tu cliente, o a quien emplea tu trabajo, con dedicación y decisiones adecuadas al encargo o empleo pero sin comprometer la libertad de tus criterios, como corresponde a la esencia de tu profesión.
  4. IV.SOCIEDAD. No olvides como profesional desempeñas siempre una función social. No hagas nunca dictámenes, proyectos ni decisiones que puedan resultar antisociales.
  5. V.COMPAÑERISMO. Mantén relaciones de respeto, afecto, solidaridad y colaboración con tus compañeros de profesión, y de acatamiento y disciplina con los órganos representativos de tu colegio profesional.
  6. VI. LEALTAD. En el trabajo sé siempre leal, ofreciendo cuanto sabes y puedes, aceptando críticamente las aportaciones de los demás y respetando y aceptando las decisiones del grupo y de los jefes responsables de asumirlas en definitiva.
  7. VII. RESPETO A LAS DEMAS PROFESIONES. En las relaciones o colaboraciones interprofesionales respeta los principios, metodologías, y decisiones que tienen, como propias y específicas, las demás profesiones, aunque debe conservar en todo caso la libertad de interpretación y aplicación de tus propios fines y objetivos
  8. VIII.SECRETO PROFESIONAL. Mantén siempre, desde la normativa y tradiciones de tu profesión, y conforme a la ley, el sagrado derecho-deber del secreto profesional, con sólo las excepciones, muy limitadas, que se justifiquen moral o legalmente.
  9. IX.REMUNERACIÓN. Cuando haya normas legal o colegialmente establecidas atente rigurosa y escrupulosamente a ellas. En caso de discrepancias procura el arbitraje o la regulación colegial, que cuidan en general de la dignidad y la responsabilidad que las profesiones tituladas merecen.
  10. X.COLEGIALISMO. Mira en el Colegio lo que realmente es: un ámbito de convivencia entre compañeros, un órgano de representación y defensa de los legítimos intereses profesionales y una garantía de defensa de la Sociedad, por medio de la exigencia y el compromiso de una prestación profesional competente, eficaz, digna y responsable. Por eso es deber esencial de todo profesional estar siempre bien dispuesto a la disciplina y a la colaboración dentro del Colegio”.

[1] Abogado y catedrático español. Escribió el siglo pasado, el decálogo que fue aprobado con la ponencia sobre: “Deontología Profesional General”, en el I Congreso Nacional de la Unión Profesional”


[1] Político. Filósofo, escritor y orador romano. N. 106 a.C. – 43 a.C.

Artículo publicado en
Los Avicultores y su Entorno Vol. No. 95

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