- Protocolo APHIS-SENASICA para la Importación de Rumiantes de México a los Estados Unidos contra el Gusano Barrenador del Ganado
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural y el Departamento de Agricultura de los Estados Unidos (USDA, por sus siglas en inglés) firmaron el pasado 12 de diciembre el protocolo que establece las medidas para reanudar las exportaciones de ganado mexicano, las cuales habían sido pausadas ante la interceptación de un caso detectado de Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en un animal que venía de Centroamérica, el pasado 21 de noviembre en Catazajá, Chiapas.
A continuación, presentamos el protocolo donde se establecen las definiciones, las medidas sanitarias y de manejo que deben cumplir las instituciones para darle transito al ganado bovino en pie de México a Estados Unidos, y que fue firmado por Francisco Javier Calderón Elizalde, Chief Director National Agro-Alimentary Health, Safety and Quality Service (SENASICA) y Rosemary Sifford, Deputy Administrator Veterinary Services Animal and Plant Health Inspection Services (APHIS).
Definiciones
- Médico Veterinario Responsable Autorizado (MVRA) Aprobado: Médico veterinario autorizado que ha recibido capacitación oficial sobre inspección e identificación del Gusano Barrenador del Nuevo Mundo (GBG) y está aprobado por SENASICA para realizar la inspección y el tratamiento pre-exportación contra el GBG y para certificar estas actividades con fines de exportación.
- Veterinario oficial aprobado: Médico veterinario del SENASICA, del gobierno del Estado o del Comité de Fomento y Protección Pecuaria que ha recibido capacitación oficial sobre inspección e identificación del GBG y está aprobado por SENASICA para realizar la inspección pre-exportación y certificar dicha inspección con fines de exportación.
- Instalación de Inspección Pre-exportación para GBG (PIF, por sus siglas en inglés): Instalación aprobada por APHIS de conformidad con este protocolo, dedicada a la inspección y certificación pre-exportación del ganado bovino para GBG por parte de veterinarios oficiales aprobados.
- Instalación de Inspección APHIS (AIF, por sus siglas en inglés): Instalación en un puerto de entrada a los EE. UU. aprobada por APHIS de conformidad con este protocolo, dedicada a la inspección del ganado bovino que se pretende exportar, para detectar GBG, así como otras enfermedades y plagas reguladas por APHIS.
- Notificación inicial:
- SENASICA notificará de inmediato (el mismo día) a APHIS si se confirma el Gusano Barrenador del Ganado (GBG) en México.
- APHIS implementará una suspensión temporal e inmediata de las importaciones de ganado bovino a los Estados Unidos hasta que México pueda determinar el alcance de la situación y el grado de incursión.
- Cualquier ganado bovino que esté esperando ser importado en la frontera no será elegible para ingresar, ya que no cumplirá con los requisitos para el ganado importado de un país afectado por el Gusano Barrenador del Ganado.
- Reanudación gradual de las importaciones de ganado:
- La reanudación gradual de las importaciones de ganado bovino se realizará de conformidad con el protocolo para GBG, y con los requisitos existentes de APHIS para la importación de rumiantes de regiones afectadas por el gusano barrenador (9 CFR 93.405).
- SENASICA y APHIS confirmarán que se cuenta con la infraestructura necesaria en las Instalaciones de Inspección Pre-exportación (PIFs) y en las instalaciones de Inspección APHIS (AIFs) para facilitar los procesos exhaustivos de inspección, limpieza y desinfección, y que el protocolo sea implementado. SENASICA y APHIS utilizarán las listas de verificación (checklists) correspondientes para realizar las inspecciones de las instalaciones. APHIS proporcionará a SENASICA las listas de verificación finalizadas una vez que estén completas.
- Las PIFs deben ser evaluadas por SENASICA y posteriormente inspeccionadas y aprobadas por APHIS, con reinspección y aprobación anual e inspecciones provisionales a discreción de APHIS.
- Las AIFs deben ser evaluadas por SENASICA y posteriormente inspeccionadas y aprobadas por APHIS, con reinspección y aprobación anual e inspecciones provisionales a discreción de APHIS. Las AIFs deberán celebrar un Memorándum de Entendimiento (MOU) con APHIS el cual describe las responsabilidades de ambas partes con respecto a la mediación del gusano barrenador, así como los requisitos estándar de las instalaciones de inspección.
- Las PIFs deben ser instalaciones separadas y distintas de las AIFs. Si una PIF y una AIF están ubicadas en el mismo establecimiento (por ejemplo, el utilizar una estación cuarentenaria ubicada en la frontera como una PIF que esté en las mismas instalaciones que la AIF), ambas instalaciones deben cumplir con todos los requisitos descritos en las listas de verificación de inspección de forma independiente (por ejemplo, entradas separadas, cercado perimetral, prensa/chutes, corrales, etc.). Si las instalaciones están ubicadas en el mismo establecimiento, la detección de GBG en una instalación afectará directamente a la otra instalación (es decir, la detección de GBG en la PIF resultaría en el cierre simultáneo de la AIF durante el período de espera designado (ver secciones 3.b.v y 3.c.v)).
- Inicialmente, las importaciones de ganado bovino solo podrán reanudarse en los puertos con AIFs ubicadas en el lado mexicano de la frontera (Nogales, Douglas, Santa Teresa, Columbus, y Presidio), de modo que cualquier animal infestado detectado durante el proceso de inspección permanezca en México.
Nota: La reanudación de las importaciones de ganado en los PFS donde se realiza la inspección del APHIS en el lado estadounidense (Laredo, Eagle Pass, Del Río y Pharr/Hidalgo) estará sujeta a la eficacia demostrada del protocolo del GBG para prevenir la presentación de ganado herido/infestado en los PFS con inspección en el lado mexicano.
- El ganado será manejado e inspeccionado por lote de exportación. Una vez que comiencen las actividades del protocolo para GBG (es decir, la inspección y el tratamiento iniciales), no se podrán agregar ni retirar animales de un lote sin el consentimiento del APHIS.
- Si un lote de exportación determinado no puede presentarse para la inspección de APHIS en el momento programado por cualquier motivo -avería en el transporte, problemas de documentación sanitaria no resueltos, anomalías climáticas, etc.-, el importador debe reprogramar la inspección de APHIS y reiniciar el protocolo para GBG. Si los animales ya se encuentran en la estación de cuarentena, deben ser retirados dentro de las 24 horas.
- Protocolo previo a la autorización para exportación
- Inspección y tratamiento Inicial por parte del MVRA aprobado.
- SENASICA proporcionará a APHIS una lista de MVRA(s) aprobados que han recibido capacitación oficial para la inspección e identificación del GBG y que están aprobados por SENASICA para realizar dichas inspecciones de exportación contra GBG, la cual se actualizará trimestralmente, excepto que SENASICA notificara inmediatamente a APHIS cuando un MVRA es removido de la lista.
- Entre 3 y 5 días previos a la inspección programada de APHIS en el puerto de entrada, un MVRA aprobado, inspeccionará cada animal de un lote de exportación para detectar heridas visibles o signos de infestación por GBG y aplicará un tratamiento a cada animal con Ivermectina inyectable o un producto equivalente aprobado previamente por APHIS de acuerdo con la dosis recomendada prescrita en la etiqueta del producto.
- La inspección y el tratamiento por parte del MVRA aprobado se realizarán en el hato de origen (Unidad de Producción Pecuaria – UPP) o en el Corral de Acopio para Exportación (CAE) para garantizar que los animales con mayor riesgo de infestación por GBG no sean llevados a las PIF(s) o AIF(s) en la frontera de los EE. UU.
- Cualquier animal con heridas visibles no es elegible para la exportación y deberá excluirse del lote de exportación. El MVRA aprobado tratará inmediatamente las heridas con una solución de polvo de coumafos a una concentración del 3 por ciento del ingrediente activo. Si se sospecha una infestación por GBG, el MVRA aprobado debe enviar muestras al laboratorio oficial (Centro Nacional de Referencia en Parasitología Animal y Tecnología Analítica (CENAPA) para su identificación. Si se confirma la presencia del gusano barrenador, las instalaciones no serán elegibles para exportar ganado bovino a los Estados Unidos hasta que SENASICA confirme el tratamiento y el retiro de todos los animales susceptibles y la limpieza y desinfestación (L&D) de las instalaciones en la medida de lo posible, y hayan transcurrido al menos 3 ciclos biológicos (90 días).
- El MVRA aprobado emitirá una constancia que acredite la inspección del gusano barrenador, la ausencia de heridas visibles y tratamiento con ivermectina u otro producto equivalente y aprobado previamente por APHIS (Constancia de Inspección y Tratamiento para Gusano Barrenador del Ganado para la Exportación de bovinos a los Estados Unidos), para incluir en el expediente de exportación. Se publicará un modelo de esta Constancia de Inspección y Tratamiento en el sitio web de APHIS.
- La Constancia de Inspección y Tratamiento del gusano barrenador del MVRA no será válido por más de 5 días después del tratamiento con ivermectina o un producto equivalente aprobado previamente por APHIS.
- La falsificación de cualquier parte de la Constancia de Inspección y Tratamiento del gusano barrenador dará como resultado la suspensión del MVRA de cualquier actividad para exportación relacionada con el gusano barrenador, además de la suspensión de la UPP o del CAE relacionada, así como la suspensión de todas las exportaciones de ganado bovino de México mientras SENASICA investiga el incidente. La reanudación de las exportaciones de ganado depende de que SENASICA proporcione a APHIS una confirmación por escrito de la suspensión del MVRA y un informe detallado de la investigación, los hallazgos y las medidas correctivas.
- Inspección de exportación del GBG por parte de un Veterinario Oficial Aprobado:
- SENASICA proporcionará a APHIS una lista de veterinarios oficiales aprobados que han recibido capacitación oficial para la inspección e identificación del GBG y que están aprobados por SENASICA para realizar dichas inspecciones de exportación de GBG, la cual se actualizará trimestralmente, excepto que SENASICA notificará inmediatamente a APHIS cuando un veterinario oficial es removido de la lista.
- Dentro de las 24 horas previas a la inspección programada de APHIS, un veterinario oficial aprobado inspeccionará completamente todos los animales del lote de exportación para detectar heridas visibles y/o signos de infestación por GBG.
- La inspección por parte del veterinario oficial aprobado se realizará en la PIF dentro de las 24 horas previas a cita para la inspección programada de APHIS.
- Los animales que lleguen a la PIF deben estar acompañados de una Constancia de Inspección y Tratamiento para Gusano Barrenador del Ganado para la Exportación de bovinos a los Estados Unidos válida emitida por un MVRA aprobado, que esté en regla, enlistado en la lista de veterinarios aprobados para GBG de SENASICA. La recepción de la Constancia de Inspección y Tratamiento del MVRA serán verificadas por el veterinario oficial aprobado en el PIF.
- Cualquier animal con heridas visibles no es elegible para la exportación y debe excluirse del lote de exportación. El veterinario oficial tratará inmediatamente las heridas con una solución de polvo de cumafos a una concentración del 3 por ciento del ingrediente activo. Si se sospecha una infestación por GBG, el veterinario oficial debe enviar muestras a un laboratorio oficial (CENAPA) para su identificación. Si se confirma la presencia de GBG, la PIF no será elegible para exportar ganado a los Estados Unidos hasta que SENASICA y APHIS hayan confirmado el tratamiento y el retiro de todos los animales susceptibles y la L&D de las instalaciones en la medida de lo posible (esto también aplicará para la AIF si se localizan en las mismas instalaciones).
1). Las instalaciones con pisos de concreto en todas partes deben pasar por un período de espera de al menos 1 ciclo biológico (30 días) a partir de la L&D confirmada.
2). Las instalaciones con corrales con piso de tierra deben pasar por un período de espera de al menos 3 ciclos biológicos (90 días) a partir de la L&D confirmada.
3). Las inspecciones de ganado bovino solo se pueden reanudar tras la recepción por escrito de la aprobación de APHIS.
El veterinario oficial aprobado emitirá un Addendum al Certificado Zoosanitario para la Exportación para avalar la Inspección de Exportación y la Ausencia de Gusano Barrenador del Ganado, es decir, como un anexo al certificado sanitario de exportación actualmente acordado.
vii, Los animales con heridas visibles en la inspección del gusano barrenador o que de otro modo no pasen la inspección por parte de un veterinario oficial aprobado, deben ser retirados de la PIF dentro de las 24 horas siguientes. No se podrá traer ganado adicional a la PIF hasta que se retire el ganado rechazado.
- La falsificación de cualquier parte del certificado de gusano barrenador dará lugar a la suspensión del veterinario oficial de todas las actividades para exportación relacionadas con el gusano barrenador, así como a la suspensión de todas las exportaciones de ganado bovino desde México mientras SENASICA investiga el incidente. La reanudación de las exportaciones de ganado bovino dependerá de que SENASICA proporcione a APHIS una confirmación por escrito de la suspensión del veterinario oficial y un informe detallado de la investigación, los hallazgos y las medidas correctivas.
- Inspección de APHIS:
- Un Médico Veterinario Oficial (VMO) del puerto de APHIS inspeccionará todos los animales del lote de exportación para detectar heridas visibles y/o signos de infestación por GBG como parte del proceso de inspección de importación.
- La inspección de APHIS se realizará con cita previa en las AIFs en los puertos fronterizos del sur donde actualmente se realiza la inspección de APHIS en el lado mexicano. Las citas se programarán por orden de llegada. La disponibilidad de los sitios de inspección puede verse afectada por cuestiones de seguridad para el personal de APHIS en México.
- APHIS rechazará la entrada de animales que no puedan ser inspeccionados completamente para detectar GBG.
- APHIS rechazará la entrada de animales con heridas visibles. Un veterinario de SENASICA u otro veterinario oficial tratará inmediatamente las heridas con una solución de polvo de coumafos a una concentración del 3 por ciento del ingrediente activo. Si se sospecha una infestación por GBG, el veterinario del puerto de APHIS debe enviar muestras al NVSL para su identificación. Si se confirma el GBG, la AIF no será elegible para exportar ganado a los Estados Unidos hasta que SENASICA y APHIS hayan confirmado el tratamiento de todos los animales susceptibles y la L&D de las instalaciones en la medida de lo posible (esto también aplicará para la PIF si se localizan en las mismas instalaciones).
1). Las instalaciones con pisos de concreto en todas partes deben pasar por un período de espera de al menos 1 ciclo biológico (30 días) desde el L&D confirmado.
2). Las instalaciones con corrales con pisos de tierra deben pasar por un período de espera de al menos 3 ciclos biológicos (90 días) desde el L&D confirmado.
3). Las inspecciones de ganado solo pueden reanudarse tras la recepción por escrito de la aprobación de APHIS.
La documentación sanitaria de exportación debe presentarse a APHIS dentro de las 24 a 48 horas previas a la cita de inspección, según los procedimientos actuales de los PFS. APHIS no inspeccionará lotes de exportación con errores de certificación que no se resuelvan al momento de la cita de inspección. Se rechazará todo el lote de exportación.
- Todos los animales individuales y lotes de exportación a los que por cualquier motivo APHIS les niegue la entrada, deben retirarse de la AIF dentro de las 24 horas siguientes. No se podrá ingresar más ganado a la AIF y APHIS no realizará inspecciones de importación hasta que se retire el ganado rechazado. El ganado rechazado no podrá permanecer en la AIF ni en corrales asociados a la instalación.
- El ganado rechazado por heridas visibles podrá volver a presentarse una vez que esté completamente curado y haya sido inspeccionado/certificado de acuerdo con este protocolo.
- Responsabilidades de la PIF:
- Las PIFs serán inspeccionadas y aprobadas de conformidad con la sección 2.b de este protocolo.
- La PIF debe registrar todos los animales y lotes de exportación que ingresan y salen de las instalaciones, incluida la fecha y hora de llegada, la inspección del MVRA aprobado, la inspección del veterinario oficial aprobado, la inspección del APHIS y la salida, así como la disposición (animal importado o rechazado). APHIS auditará periódicamente los registros de las instalaciones para monitorear el cumplimiento.
- El incumplimiento de cualquier aspecto de los requisitos de mantenimiento de registros dará como resultado la suspensión de las actividades de exportación en la PIF durante un mínimo de 30 días (1 ciclo biológico), y la reanudación dependerá de la recepción y la implementación verificada de un plan de acción correctivo.
- Responsabilidades de la AIF
- Las AIFs serán inspeccionadas y aprobadas de conformidad con la sección 2.b de este protocolo.
- La AIF debe registrar todos los animales y lotes de exportación que ingresen y salgan de las instalaciones, incluida la fecha y hora de llegada, la inspección del MVRA aprobado, la inspección del veterinario oficial aprobado, la inspección del APHIS y la salida, así como la disposición (animal importado o rechazado). APHIS auditará periódicamente los registros de las instalaciones para monitorear el cumplimiento.
- El incumplimiento de cualquier aspecto del MOU o de los requisitos de mantenimiento de registros dará como resultado la suspensión de las actividades de inspección de APHIS en las instalaciones durante un mínimo de 30 días (1 ciclo biológico), y la reanudación dependerá de la recepción y la implementación verificada de un plan de acción correctivo.
ACCIONES REQUERIDAS POR EL SENASICA PARA REANUDAR EL COMERCIO DE GANADO CON ESTADOS UNIDOS
Aprobación de las Instalaciones (consulte la sección 2 del protocolo a continuación)
- SENASICA enviará a APHIS una lista de instalaciones de Inspección Pre- exportación para Gusano Barrenador del Ganado (PIFs, por sus siglas en inglés) que SENASICA haya evaluado y determinado que pueden cumplir con los requisitos de este protocolo para Gusano Barrenador del Ganado (GBG).
- SENASICA coordinará con APHIS una fecha para la inspección de cada PIF.
- SENASICA realizará una inspección inicial de las instalaciones que se utilizarán para la inspección de APHIS del ganado bovino en el puerto de entrada (Instalaciones de inspección APHIS o AIFs, por sus siglas en inglés) y garantizará que cumplan los requisitos de este protocolo para GBG.
- SENASICA coordinará con APHIS una fecha para la inspección de cada AIF.
- Después de una inspección exitosa, cada AIF deberá completar y firmar un memorándum de entendimiento (MOU, por sus siglas en inglés) con APHIS.
- Aprobación del Personal
- SENASICA enviará a APHIS una lista de MVRAs y de médicos veterinarios oficiales que hayan recibido capacitación oficial para la inspección e identificación del GBG y que estén aprobados por SENASICA para realizar dichas inspecciones pre-exportación para GBG de conformidad con este protocolo.