Publica el DOF exención de aranceles a importación de carnes

Redacción BM Editores.

El Gobierno Federal publicó el día 16 de mayo del 2022 en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el decreto por el que se exenta el pago de arancel de importación a diversas mercancías alimenticias, en las que se encuentran las carnes de pollo, cerdo y res.

El decreto indica que están libres de arancel las importaciones de carne de animales de la especie bovina, fresca, refrigerada, congelada, en canales o medias canales, deshuesada; también de especies ovinas, caprinas, con las mismas características y cerdo, en piernas, paletas, y sus trozos sin deshuesar; igualmente entran los despojos de carne de ave; asimismo, animales vivos de las especies bovina, porcina, ovina, caprina, gallos y gallinas.

La medida que había sido anticipada hace unas semanas por el presidente de la República, responde a la necesidad de hacer frente a la inflación y la cual afecta la economía de los mexicanos.

De acuerdo al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI) para la primera quincena de abril de 2022, la inflación anual en México se situó en una tasa de 7.72%, con un crecimiento de 0.16%, respecto a la quincena previa.

Por otra parte, el salario mínimo general para 2022 se fijó en 172.87 pesos diarios, equivalente a un crecimiento de 22%, respecto del año anterior que, si bien coadyuva a recuperar el poder adquisitivo, su efecto se limitó por el escenario inflacionario.

Por ello, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público dio a conocer el Paquete Contra la Inflación y la Carestía, mediante el cual el Gobierno Federal tiene el propósito de reducir la inflación y la caída en el consumo de los hogares mexicanos, a través de diversas medidas, entre las que se encuentra exentar de arancel a la importación a 21 productos de la canasta básica y 6 insumos estratégicos.

Así que con la finalidad de contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria, resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación a los productos clasificados en 66 fracciones arancelarias que forman parte de la canasta básica e insumos siguientes: aceite de maíz, arroz, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, harina de maíz, harina de trigo, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, maíz blanco, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, sorgo, trigo y zanahoria.

En la justificación del decreto se estipula también que resulta necesario y urgente exentar temporalmente el pago de arancel a la importación de productos clasificados en 6 fracciones arancelarias que forman parte del consumo de las familias mexicanas.

Señala finalmente que el establecimiento de las medidas previstas en el presente decreto no releva a los importadores de la obligación de cumplir con todas las regulaciones y restricciones no arancelarias de las mercancías, así como con las características de calidad y eficacias necesarias para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente, las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario.

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