Impulsan reforma para sancionar comercio de animales de compañía

Redacción BM Editores.

El diputado Marcelino Castañeda Navarrete impulsa una iniciativa para adicionar el artículo 419 Ter al Código Penal Federal, con el propósito de establecer que se impondrá pena de seis meses a cinco años de prisión y el equivalente de 200 a 2 mil días de multa a quien reproduzca o comercialice animales de compañía.

La propuesta, turnada a la Comisión de Justicia, también estipula que la sanción antes citada podrá exceptuarse únicamente cuando la finalidad de crianza sea para el cuidado, adiestramiento y entrenamiento de ayuda humanitaria de los animales de compañía en los lugares autorizados, de conformidad con las Normas Oficiales Mexicanas en la materia.

El documento refiere que esta adecuación normativa permitirá luchar por el derecho de los animales, pues quienes realmente deseen criarlos para destinarlos a ayuda humanitaria y rescate en terremotos, accidentes y desastres naturales, apoyo emocional, servicio o asistencia para personas con discapacidad, lo realizan por el amor a su crianza y no por lucro.

Refiere que, de acuerdo con la Encuesta Nacional de Bienestar Autorreportado (Enbiare) 2021, realizada por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi), México es uno de los países más “animalistas” de América Latina; sin embargo, estos datos contrastan con los más de 17 mil 600 reportes por maltrato animal que atendió el Consejo Ciudadano para la Seguridad y Justicia de la Ciudad de México, así como el incremento exponencial de abandono a los animales de compañía.

En este sentido, destaca que, según cifras del Inegi, el 70 por ciento de los caninos y felinos en el país no tienen hogar, de los cuales los que más resienten el abandono son los perros en un promedio del 87 por ciento. Además, de acuerdo con la Procuraduría Ambiental y del Ordenamiento Territorial, se estima que al menos 500 mil animales de compañía son abandonados cada año en el país.

El diputado Castañeda Navarrete explica en su propuesta que los criaderos clandestinos o fábricas de mascotas son lugares en donde se dedican a criar y comercializar animales de manera ilegal, con pésimas condiciones y malas prácticas que ponen en riesgo su vida al ser tratados como si fueran objetos y no como seres vivos, ya que para ellos es un producto con el que realizan una transacción para su beneficio económico.

Asimismo, son casas distribuidoras que abastecen tiendas de mascotas para su respectiva venta, donde éstas viven en condiciones de hacinamiento, crueldad, maltrato y ningún tipo de higiene, por lo cual cientos de animales mueren allí mismo debido a situaciones precarias y aquellos que no lo hacen sufren de enfermedades.

Concluyó que estos espacios suelen ser lugares carentes de salubridad, que no están diseñados para el esparcimiento ni para el desarrollo de los animales de compañía; por el contrario, su finalidad es que las hembras conciban camadas durante todo el año, destetando a los cachorros antes del tiempo adecuado y sin otorgarles nutrición y alimento tanto a las madres como a las crías. De ahí la necesidad de integrar al Código Penal Federal esta práctica para que sea sancionada.

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