Redacción BM Editores.
La Comisión Ejecutiva Bovinos Leche A. C. (CEBL), cuyo vocal ejecutivo es el Ing. Homero García de la Llata, también presidente de la Confederación Nacional de Organizaciones Ganaderas (CNOG), celebró el día 23 de julio, un seminario vía Zoom sobre el Acuerdo para la Operación de la Campaña Nacional contra de la Tuberculosis Bovina (Mycobacterium bovis), en la cual participaron más de 500 ganaderos del país, principalmente del sector lechero.
El objetivo fue informar a los pequeños, medianos y grandes productores de leche sobre los planes del Servicio Nacional de Sanidad, Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) de reemplazar la NOM-031-ZOO-1995, con el acuerdo para la operación de la Campaña Nacional contra la Tuberculosis Bovina y sus implicaciones para el sector productivo.

El moderador, Sergio Soltero Gardea, secretario Técnico de la CEBL, recordó que la NOM-031-ZOO-1995 fue publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de marzo de 1996, entrando en vigor un día después de su publicación, es decir el 9 de marzo de 1996.
La NOM-031-ZOO-1995 fue modificada, de tal manera que el 27 de agosto de 1998 fue publicada la nueva versión en el DOF.
Las modificaciones fueron las siguientes: actualización de referencias normativas; se eliminaron e incluyeron definiciones; cambios en las fases de la campaña; modificación del punto 6.5 relacionado con la identificación; modificación del inciso correspondiente al diagnóstico; modificación a párrafos sobre sacrificio; modificación al punto de movilización; modificación al segundo párrafo del punto de importación y modificación al punto sobre vigilancia e investigación epizootiológica.
No obstante, después de las modificaciones de 1998, no se han tenido nuevas, por diferentes razones, lo que ha llevado a que la NOM no cumpla con el objetivo para el cual fue creada hace 26 años.
Ante la dificultad de modificar la NOM, SENASICA propuso que se emitiera un acuerdo que considerara los aspectos necesarios para erradicar la enfermedad.
El acuerdo fue elaborado por un grupo de trabajo del Consejo Técnico Consultivo en Sanidad Animal (CONASA), sin embargo, para que se pueda aplicar es necesario cancelar la NOM-031-ZOO-1995.
En la segunda sesión del año del CCNNA de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural (SADER), se buscó incluir la cancelación de dicha NOM, sin embargo, se postergó porque el sector lechero consideró que no habían sido tomados en cuenta y que había preocupación por las implicaciones económicas que contiene el acuerdo.
El pasado 25 de junio, el sector lechero fue recibido por funcionarios en las oficinas del SENASICA para plantear las dudas e inquietudes en torno a la aplicación del acuerdo; en esa reunión, se acordó llevar a cabo sesiones de trabajo con el sector lechero, con el objetivo de aclarar las dudas y disipar los motivos de preocupación en el sector primario productivo lechero, de manera particular el pequeño y mediano.
Por su parte, José Alfredo Gutiérrez Reyes, consultor en salud animal, comentó que el acuerdo para la operación de la campaña nacional contra la tuberculosis bovina es de observancia obligatoria en todo el territorio nacional y que se tomaron en cuenta como campo de aplicación todas las unidades de producción pecuaria que manejan bovinos, bisontes y búfalos de agua, desde el punto de vista de la salud animal.
Explicó que el animal infectado, es aquel en el que, por evidencia epidemiológica obtenida a través de pruebas de campo y de diagnóstico de laboratorio, determine la presencia de tuberculosis; el arete de identificación oficial, es el dispositivo autorizado por la SADER, previsto en la Norma Oficial, Mexicana NOM-001-SAG/GAN-2015, Sistema Nacional de Identificación Animal para Bovinos y Colmenas, publicado en el DOF, el 29 de mayo de 2015.

El confinamiento, explicó, es una medida sanitaria que aplica la SADER, exclusivamente a los hatos de ganado lechero, inscritos en el programa de manejo de hato afectado en zonas de fase en control, la cual se basa en el aislamiento, observación y restricción de la movilización de animales por la existencia de tuberculosis bovina en la que se establece la eliminación programada de los animales y la aplicación de medidas de bioseguridad.
Expresó que la SADER evaluará la operación de la campaña en los estados o regiones mediante un informe semestral a través de una revisión, análisis y firma de las autoridades del gobierno del Estado cuando se requiera; se realizarán visitas de revisión para corroborar el cumplimiento de las especificaciones de cada fase y en su caso, reclasificar los cambios de avances de acuerdo a los resultados obtenidos.
Los gobiernos estatales emitirán un informe semestral de operación de la campaña que enviarán al SENASICA, el cual será evaluado para el mantenimiento de la fase otorgada. En cualquier momento que un Estado o región rebase los límites de prevalencia de la fase que ostenta o presente un incumplimiento en las especificaciones según la fase y el nivel de campaña en el que se encuentre clasificado que lo comprometa, SENASICA, previa revisión y evaluación, podrá reclasificar ese estado o región en la fase que le corresponda.
Para efectos de la campaña, el diagnóstico de tuberculosis se llevará a cabo por medio de pruebas de tuberculina, histopatología, sanguíneas, bacteriología y biología molecular; las pruebas de tuberculina autorizadas por SADER deberán aplicarse a los bovinos búfalos de agua y bisonte por médicos, oficiales o médicos veterinarios responsables autorizados a partir de los seis meses de edad. Los animales menores a seis meses de edad deberán ser referidos en el dictamen como exentos de prueba.
Para la determinación de la condición sanitaria del acto, podrá utilizarse a partir de los seis meses, para el manejo del hato lechero afectado por tuberculosis y manejo de la recría se usarán las pruebas de tuberculina desde dos meses de edad.
Relató que el capítulo quinto del diagnóstico, explica la técnica de tipificación de oligonucleótidos espaciadores y puede utilizar en tejido fresco con lesiones sospechosas de tuberculosis, asimismo, a partir de ese paso, aislamientos de micro bacterias, se puede utilizar como diagnóstico alternativo a la tipificación de tuberculosis a través de medios bioquímicos. Es posible el uso de secuenciación genómica para determinar la cepa.
Por su parte, Hugo Fragoso, consultor en salud animal, abordó el tema de la matanza de los animales, y señaló que los que den positivo a la prueba de tuberculina se deberán ingresar a un rastro con inspección dentro de la misma entidad federativa en un periodo mayor a 30 días naturales; posteriores a la lectura de la prueba de tuberculina, previa concertación con el propietario para la matanza de los mismos de acuerdo a la fase de campaña; quedan excluidos de lo anterior, los animales que se encuentran en los hatos bajo el esquema de manejo de la unidad de producción afectada por tuberculina y bovina, y en los casos que se justifique, el SENASICA podrá permitir la matanza de los animales positivos o expuestos en otra entidad federativa en un rastro con inspección, si el productor obtiene el permiso del estado de destino.
El propietario del hato de origen del ganado positivo o expuesto deberá asegurarse de la matanza de los animales y recabar el acta de verificación de matanza con el médico veterinario responsable del rastro, misma que deberá conservar por lo menos un año después de la matanza.

Señaló que cuando las movilizaciones de ganado, bovino, bisontes o búfalo de agua en el territorio nacional, con motivo de matanza, se deberá observar la siguientes indicaciones: la entidad federativa donde se emite el certificado sanitario de movilización informará a través del gobierno del Estado, sobre dicha acción en forma escrita y de manera inmediata; la entidad receptora de los animales informará los resultados de la inspección sanitaria del ganado en matanza a la entidad federativa de origen de las movilizaciones a través de los médicos veterinarios oficiales federales.
En la entidad de origen de la movilización de los animales notificará trimestralmente a la dirección General de Salud Animal del SENASICA el número de animales movilizados a matanza a otra entidad federativa y el gobierno del Estado de la entidad receptora de animales informará a la Dirección General de Salud Animal sobre los resultados de la inspección del ganado en matanza; en caso de que el resto de destino no cuente con inspección sanitaria, se deberá realizar una prueba de tuberculina en el origen del lote, dentro de los 60 días naturales previos a su movilización.
Explicó que el ganado para matanza no requiere prueba de tuberculina y su movilización. Deberá hacerse directo a rastro con inspección sanitaria en vehículos flejados y con la marca permanente; podrá movilizarse solo a corrales de engorda autorizados por la SADER con una prueba de tuberculina negativa de lote y podrá ser movilizada dentro de los 60 días naturales previos a la administración.
Sobre la participación de ganado en ferias y exposiciones, los animales se mantendrán en área separadas, dependiendo de su pase de campaña sanitaria, evitando el contacto entre ellos y se deberá atender lo siguiente: para las ferias que se realicen en regiones y estados en erradicación de escasa prevalencia o nula prevalencia podrán participar para exposición y venta de animales sólo de regiones o estados en fase de erradicación y de escasa prevalencia y control.
Los animales procedentes de regiones en fase de control sólo podrán ser comercializados a regiones con el mismo estatus y se deberá mantener una separación que impida el contacto entre las diferentes ganaderías, los bebederos y comederos serán independientes. Deberán contar con tapete sanitarios a la entrada de las instalaciones, y las mismas, se mantendrán limpias y desinfectadas.
Por otro lado, explicó que siendo la prueba de tuberculina, la principal herramienta de vigilancia activa con la que cuenta la campaña nacional, y que es parte fundamental para determinación de los status sanitarios a nivel nacional e internacional, el indicador de certeza de animales positivos, se medirá de acuerdo con las características de especificidad de la prueba, el cual deberá ser cumplido y notificado por los médicos veterinarios oficiales y médicos veterinarios responsables y autorizados de la campaña a través de los informes de los resultados de pruebas.
Finalmente, Miguel Ángel García Paredes, de la Comisión de Leche de Consejo Nacional Agropecuario (CNA), explicó que el Comité Nacional de Normalización Alimentaria de la SADER avaló el aviso de cancelación de la Norma Oficial Mexicana NOM-031-ZOO-1995 y la consecuente, publicación del acuerdo.

La postura del sector lechero no fue debidamente consultada y no incluyeron sus opiniones, no se consideraron las afectaciones a los productores, sin embargo, por intervención del secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Villalobos Arámbula, se abrió un foro de análisis con el SENASICA, concretamente con el director en Jefe, Javier Calderón Elizalde y con el Director General de Salud Animal, Juan Gay Gutiérrez.
Explicó que a la fecha la negociación, aún no concluye, por lo que el acuerdo será voluntario para los productores lecheros, en tanto no sean notificados, como parte de la estrategia de la campaña en una región en específico; se llevarán a cabo revisiones, semestrales del acuerdo, en conjunto con los actores involucrados para mejorar la estrategia de la campaña.
La idea, señaló, es alinear con SENASICA que el acuerdo no puede ser aplicable en las condiciones en que opera actualmente la campaña con poco personal, con reducción de recursos, y sin apoyo para productores; el compromiso para que en la negociación de presupuesto se aborden planes de trabajo, sean incluidas las representaciones gremiales de productores lecheros en los estatales de campaña.

La NOM-031-ZOO-1995, es un documento vigente que establece la obligatoriedad de enviar a rastro para su eliminación aquellos animales que resulten positivos a las pruebas de tuberculina. Esta disposición no ha sido aplicada en su totalidad por la autoridad hasta el momento, pero nada garantiza que esta situación continúe indefinidamente.
El proyecto de acuerdo cuenta con varias innovaciones como la inclusión, de otras opciones de prueba de detección y la posibilidad de sumar nuevas conforme a avances científicos; también permite al sector lechero la posibilidad de establecer un manejo alternativo o la eliminación de animales positivos utilizando como base en la segregación, así como la evaluación semestral y no la de los avances de la campaña.
Se logró el compromiso del director General de Salud Animal del SENASICA para que se convoque en lo inmediato a un grupo de trabajo para escuchar la postura del sector en la exportación de productos lácteos a Centroamérica, entender y analizar sus propuestas para buscar soluciones en los requisitos de exportación.









