La MVZ Laura Arvizu Tovar ofrece plática sobre la definición de MVRA.
Redacción BM Editores.
La MVZ Laura Arvizu Tovar, presidenta de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos, Veterinarios, Zootecnistas, de México. A. C., ofreció, vía redes sociales la plática: “qué es un Médico Veterinario, Responsable Autorizado (MVRA)”.
Señaló que esta figura tiene su sustento legal en la Ley Federal de Sanidad Animal, vigente desde el 25 de julio de 2007, la última modificación realizada fue el 21 de mayo 2024; en total ha tenido cuatro modificaciones.
La Doctora, comentó que dicha ley tiene por objeto fijar las bases para el diagnóstico, prevención, control, erradicación de enfermedades y plagas que afectan a los animales, entre muchas otras cosas; también le da la atribución a la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural para que aplique y supervise su observancia.
Explicó que desde hace muchos años la Administración Pública ha ido disminuyendo su personal y de ahí surge esta figura del MVRA y se establece que serán coadyuvantes de los órganos de esta institución para llevar a cabo acciones de sanidad animal a través de los médicos y médicas veterinarias; para ello, tienen que pasar por un proceso establecido tanto en esta Ley como en su reglamento.
Afirmó que la elaboración de la Ley es única y exclusivamente facultad del Poder Legislativo y la redacción de su reglamento del Poder Ejecutivo, en este caso, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Mencionó que es importante que todos los profesionales se apeguen al cumplimiento del glosario que contiene la Ley, porque es donde viene la definición de establecimiento, que indica que las instalaciones ubicadas en territorio nacional, donde se desarrollan actividades de sanidad animal, se deben prestar los servicios veterinarios, así como otros, donde se sacrifican bienes de origen animal.
Tomó como ejemplo uno de los artículos de esta Ley donde se refiere al médico veterinario como una persona física con cédula profesional de médico veterinario zootecnista, expedida en el territorio nacional por la Secretaría de Educación Pública (SEP).
La MVZ Arvizu Tovar señaló que la Ley detalla que los profesionistas autorizados por la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural deberán prestar sus servicios de coadyuvancia, es decir que la Secretaría de Agricultura le va a delegar atribuciones técnicas, pero obviamente, no a cualquiera, sino que los MVRA tendrán que cumplir con una serie de requisitos que la propia autoridad establece en su reglamento.
Cabe mencionar, dijo, no se le está delimitando o se está bloqueando el trabajo de ningún veterinario, sólo que si quiere trabajar de eso y percibir una remuneración tendrá que pasar por este procedimiento y cumplir con todos los requisitos.
Añadió que, el reglamento dice que podrán prestar servicios de médico veterinario, zootecnista de coadyuvancia y expedir documentos en unidades de producción, bovina, porcina, aves, establecimientos que industrializan o comercializan, productos de origen, animal, químico, farmacéuticos, plaguicidas alimenticios para uso en animales o consumo por éstos; laboratorios autorizados por establecimientos, Tipo, Inspección Federal, destinados al sacrificio o procesamiento, deberán cumplir con todos los requisitos.
También expresó que pueden ejercer la actividad cualquier profesionista, siempre y cuando cumpla con los requisitos que deba tener su clínica, pero va a ser un requisito indispensable que cumpla con su funcionamiento, así como su médico veterinario, responsable autorizado.