Redacción BM Editores.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, rechazó el día 22 de enero, exentar del delito de crueldad contra animales a quienes practican religiones como la santería; por ello, la Primera Sala de la Corte declaró constitucionales algunos artículos del Código Penal y la Ley de Protección a los Animales, ambos en la ciudad de México, que castigan el maltrato animal hasta con 3 años de prisión y los casos que resulten en la muerte del animal, siempre y cuando estas acciones sean ejecutadas intencionalmente y con dolo.
Como se sabe, esta religión incluye entre sus ritos el sacrificio de animales, por lo que la Corte rechazó que exista discriminación por condición religiosa.
Las normas analizadas no son discriminatorias por razón de religión, por lo que se garantiza el bienestar animal en cumplimiento de diversos artículos de la Constitución Política de la Ciudad de México, en los cuales se reconoce a los animales como seres sintientes e impone la obligación jurídica de respetar la vida e integridad de cualquier especie animal a toda persona.
Los tipos penales en estudio se refieren a la generalidad de personas dentro del territorio de la Ciudad de México que realicen la conducta tipificada en contra de los animales, sin distinguir algún ámbito específico como lo es el de los creyentes de alguna religión determinada.
La libertad de culto no es un derecho absoluto, sino que está sometido a ciertos límites que la Constitución le impone; el imperio jurídico, los derechos de los demás, la prevalencia del interés público y los propios derechos fundamentales de la persona frente a un ejercicio abusivo de los mismos.