Cámara de Diputados aprueba cambios la Ley de Cafeticultura

Redacción BM Editores.

La Cámara de Diputados aprobó en lo general, y en lo particular con cambios, el dictamen a la minuta que por el que se expide la Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura, que será de interés público y observancia general en el territorio nacional.

Su objetivo es normar y fomentar la producción, distribución, industrialización y comercialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto en todas las fases de la productiva, así como generar su integración, para que continúe siendo un producto básico y estratégico cuya producción contribuya a la seguridad y soberanía.

La Ley de Desarrollo Sustentable de la Cafeticultura busca normar y fomentar la producción, distribución, comercialización e industrialización del café, establecer criterios para impulsar la calidad del producto, y garantizar que el café se convierta, como ya lo es, en un producto básico.

Los cafeticultores de todo el país llevan décadas luchando para que se cree una ley, principalmente productores de Veracruz, Puebla, Oaxaca, Chiapas, Guerrero, Hidalgo, San Luis Potosí, Nayarit, Colima, Jalisco, Michoacán, Tabasco y Campeche.

La ley de cafeticultura, la cual es clave para el desarrollo del país presentó una reserva que contiene modificaciones importantes que la enriquecen y mejoran, algunos por técnica legislativa, otros por congruencia en la semántica y en la redacción, pero otros más contienen elementos profundos.

Entre otras cuestiones, destaca el fomentar la asociación de los pequeños productores en esquemas de economía social y circular ligados a programas públicos o por iniciativas populares, e impulsar la cafeticultura bajo sombra como una actividad para la gestión de otras medidas efectivas de conservación basadas en regiones bioculturales y zonas de influencia de áreas naturales protegidas, reconocidas por la Comisión Nacional de Áreas Naturales Protegidas bajo una certificación de cafetales bioculturales diversificados.

Hace mención de la restauración y manejo sustentable de los ecosistemas dentro de los territorios cafetaleros, impulsar buenas prácticas agroecológicas que favorezcan el cultivo de cafetales bajo sombra en corredores biológicos, áreas de influencia de áreas naturales protegidas y áreas de conservación voluntaria, y otras medidas efectivas de conservación basadas en áreas, asegurando que dichas prácticas contribuyan a la conservación de la biodiversidad y la protección de los recursos naturales en las zonas cafetaleras.

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