Los productos certificados como orgánicos son aquellos que se producen, almacenan, elaboran, manipulan y comercializan de conformidad con los criterios y requisitos de la Ley de Productos Orgánicos(LPO).
Actualmente, México cuenta con aproximadamente 2 322 productores apícolas certificados bajo la Ley de Productos Orgánicos, ubicados principalmente en los Estados de Yucatán, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Guerrero y Campeche; quienes comercializan miel orgánica y los subproductos derivados de la apicultura (cera, propóleos, polen, jalea real y apitoxina). (Tablero de Control de las Operaciones Orgánicas, SENASICA).
Los organismos de certificación orgánica aprobados por el Servicio Nacional de Sanidad Inocuidad y Calidad Agroalimentaria (SENASICA) son los responsables de verificar, mediante el proceso de certificación, el cumplimiento de los criterios y requisitos aplicables a la apicultura y meliponicultura orgánica conforme lo establece el Acuerdo de los Lineamientos para la Operación Orgánica de las actividades agropecuarias, con la finalidad de garantizar el estándar orgánico durante toda la cadena de suministro.
Algunos de los requisitos particulares aplicables a la producción orgánica para la obtención de la certificación son:
- La ubicación de los apiarios y meliponarios será en áreas geográficas libres de la aplicación de químicos, las distancias establecidas para las zonas de pecoreo serán de 3 km y 800 m a la redonda, respectivamente.
- No se permite el uso de colmenas rústicas. Todas las colmenas rústicas deberán sustituirse por colmenas tecnificadas.
- Todos los productos (cera, propóleos, aceites vegetales) que se empleen en la producción orgánica deberán ser de origen orgánico, naturales, libres de sustancias prohibidas y sustancias químicas; quedando prohibido el uso de repelentes químicos. Están prohibidas las prácticas de mutilación y corte de la punta de las alas de las abejas reina.
- El productor deberá contar con un plan orgánico que avale el manejo orgánico de los apiarios y meliponarios, mismo que será verificado por el organismo de certificación en las inspecciones que lleve a cabo.
- La unidad de producción apícola convencional deberá pasar por un periodo de conversión de un año bajo el esquema orgánico, y tendrá que pasar por una inspección orgánica, antes de la primera cosecha de miel orgánica. Mientras las colmenas se encuentren en fase de conversión, tanto la miel como los subproductos apícolas no podrán hacer uso de ningún referente a la producción orgánica.
- La alimentación se basará en la recolección de néctar y polen por parte de las abejas. La alimentación artificial sólo se permitirá cuando la supervivencia de las colmenas esté comprometida debido a condiciones atmosféricas excepcionales que eviten la producción de néctar o mielada. Solo se permitirá el uso de miel orgánica (preferentemente del mismo apicultor), jarabe de azúcar orgánico o azúcar orgánica, llevando siempre registros de las colmenas alimentadas artificialmente.
- En el caso de tratamiento contra varroa, está permitido el uso de ácido fórmico, ácido láctico, ácido acético, acido oxálico, mentol, timol, eucalipto o alcanfor.
- Los medicamentos veterinarios podrán usarse siempre y cuando el producto este registrado ante la autoridad competente y aparezca en la Lista Nacional como permitido. Las colmenas tratadas con sustancias que no figuren como permitidas en la Lista Nacional, deberán pasar por un periodo de conversión de un año y los productos, como la miel y los derivados de la colmena en tratamiento, no podrán comercializarse como orgánicos.
- El envasado y comercialización de la miel también deberán certificarse como orgánicos. Un solo certificado puede avalar todas las operaciones.
Con base en los Lineamientos para la Operación Orgánica de las Actividades Agropecuarias, el SENASICA ha desarrollado la Guía para la Apicultura Orgánica 2022, la cual detalla los estándares y procedimientos antes señalados, así como los criterios de las buenas prácticas en la operación apícola convencional que se adecuan a la operación apícola orgánica.
Elaboró:
MVZ. Prisilla De la Torre Monterrubio