¿Qué es un reglamento?

Caso Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

MVZ. Laura Arvizu Tovar ,
Tte. Cor. M.V. Armando García López
MVZ. Irma Vargas Rivera.

La doctrina legal define a los reglamentos como ordenamientos jurídicos emitidos y publicados por la autoridad ejecutiva con el fin de facilitar el cumplimiento de una ley. Divide una disposición general en otras vías menos generales para facilitar su aplicación.

El reglamento se compone de disposiciones generales, abstractas, imperativas y coercibles que deben desarrollar y completar, pero nunca exceder ni contrariar a la ley que reglamentan.

Existen también reglamentos expedidos por las Secretarías o por los Departamentos de Estado, que reciben el nombre de “reglamentos internos (o interiores)”, por reglamentar el funcionamiento interior de alguna labor desempeñada por esas instituciones.

En un nivel jerárquico inferior a los reglamentos se encuentra una serie de disposiciones de carácter administrativo, que son materialmente legislativas pero formalmente administrativas (Ley hecha por el Ejecutivo). La facultad reglamentaria conforme al art. 89, frac. I constitucional, corresponde única y exclusivamente al titular del Poder Ejecutivo y no a los Secretarios de Estado; sin embargo, tanto aquél como éste expiden constantemente gran cantidad de disposiciones con el carácter de acuerdos, circulares, decretos, de alcance general; cuyo objeto es dar cumplimiento a leyes o a reglamentos que atañen a la Administración Pública.

Así, un Reglamento se puede definir como: “Una norma o conjunto de normas jurídicas de carácter abstracto e impersonal que expide el Poder Ejecutivo, en uso de una facultad propia y que tiene por objeto facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo”.

Este procedimiento facilita la modificación de los reglamentos, el uso de la facultad reglamentaria permite que la legislación se pueda ir adaptando oportunamente a las circunstancias cambiantes para ser aplicada, adaptación que no sería posible si dependiera del Poder Legislativo, ya que éste tiene procedimientos más complicados y periodos reducidos de funcionamiento.

Las leyes contienen principios y enunciados de carácter general, rara vez entran en detalles y particularidades, puesto que la finalidad del acto legislativo consiste en establecer la normatividad genérica aplicable globalmente a una materia determinada.

Las disposiciones que operan como complemento de los actos legislativos, reciben el nombre de reglamentos administrativos, se define como:

“El conjunto de normas jurídicas de Derecho Público expedidas por el Presidente de la República con el único y exclusivo propósito de pormenorizar, particularizar y desarrollar en forma concreta los principios y enunciados generales contenidos en una ley emanada del Congreso de la Unión, a fin de llevar a cabo la ejecución de ésta última, proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”.

La ley puede existir y tener plena validez sin que haya un reglamento de la misma, en tanto que el reglamento, salvo casos excepcionales, supone la preexistencia de una ley cuyos preceptos desarrolla y a los cuales está subordinado. La diferencia que existe entre la ley y un reglamento obedece a la diversa competencia (origen), del Poder Legislativo (Ley), y del Poder Ejecutivo (reglamento).

El reglamento tiene un procedimiento más expedito que la ley para su formación y para su modificación; pero esa facilidad, que precisamente representa la ventaja de poder ir adaptando la ley a las necesidades prácticas siempre cambiantes, obedece a que las leyes por razón de su autoridad formal sólo pueden ser modificadas por el autor de ellas y mediante el mismo procedimiento que se ha seguido para su formación.

Una ley sí tiene frontera que impida actuar libremente al Poder Legislativo, que es la Constitución. Si la ley rebasa a la Constitución se vuelve ella inconstitucional; si el reglamento se excede de la ley se vuelve ilegal más no inconstitucional.

Clasificaciones del Reglamento

Los reglamentos se clasifican en 3 categorías, conforme a su base legal (cuadro 1):

¿Qué es un reglamento? reglamento 1

Con relación a la ley los reglamentos se clasifican en ejecutivos, independientes, delegados y de necesidad. Sus características se detallan en el cuadro 2.

¿Qué es un reglamento? reglamento 2

Pero qué proceso se lleva a cabo para la elaboración y publicación de un reglamento ejecutivo o heterónomo, como es el caso del Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal; qué instancias participan y cuál es la función de cada una de ellas, así como la base legal que las sustenta. Se detalla a continuación.

La Mejora Regulatoria en México

Es conveniente señalar que en el marco de la Administración Pública y con base en la Ley Federal del Procedimiento Administrativo (LFPA), se contempla la Mejora Regulatoria como el conjunto de acciones que realiza el gobierno para mejorar la manera en que regula o norma las actividades del sector privado, y en general, en que interviene en la sociedad. Es una política pública que abarca tanto estrategias regulatorias específicas (por ejemplo, la selección de una regulación coercitiva o compensatoria, obligatoria o voluntaria), como el proceso de elaborar regulaciones.

Los principales elementos de la mejora regulatoria son:

• La desregulación, es decir, la eliminación parcial o total de la regulación vigente en sectores económicos o áreas regulatorias específicas;

• El análisis y la modificación de regulaciones propuestas o vigentes;

• La creación de nuevas regulaciones para subsanar vacíos jurídicos existentes u originados por los cambios económicos, sociales y tecnológicos;

• El diseño de los procesos mediante los cuales se elaboran y aplican las regulaciones.

Su creación y facultades tienen origen en el Título Tercero A de la LFPA. Su mandato es garantizar la transparencia en revila elaboración y aplicación de las regulaciones y, que éstas logren beneficios mayores a sus costos para la sociedad.

Sus principales funciones son:

• Evaluar el marco regulatorio federal;

• Diagnosticar su aplicación; y

• Elaborar, para consideración del Presidente de la República, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas, y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos.

Para ello, cuenta con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria (COFEMER), conformado por representantes de los distintos sectores productivos del país.

La COFEMER es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Economía con autonomía técnica y operativa. Su objetivo es promover la transparencia en la elaboración y aplicación de las regulaciones, y que éstas generen beneficios superiores a sus costos y el máximo beneficio para la sociedad.

Tendrá las siguientes atribuciones:

I. Revisar el marco regulatorio nacional, diagnosticar su aplicación y elaborar para su propuesta al Titular del Ejecutivo Federal, proyectos de disposiciones legislativas y administrativas, y programas para mejorar la regulación en actividades o sectores económicos específicos;

II . Dictaminar los anteproyectos a que se refiere el artículo 69-H y las manifestaciones de impacto regulatorio correspondientes;

Cuando las dependencias y los organismos descentralizados de la administración pública federal, elaboren anteproyectos de leyes, decretos legislativos y actos a que se refiere el artículo 4 de la LFPA, los presentarán a la Comisión, junto con una manifestación de impacto regulatorio (MIR), que contenga los aspectos que dicha Comisión determine, cuando menos treinta días hábiles antes de la fecha en que se pretenda emitir el acto o someterlo a la consideración del Titular del Ejecutivo Federal.

La elaboración de una MIR comprende de manera general dos tipos de análisis: jurídico y económico

• El análisis jurídico, consiste en hacer un estudio de la competencia jurídica del órgano que pretende emitir la regulación y de la congruencia entre la nueva disposición y el sistema jurídico nacional.

• El análisis económico, implica no sólo la identificación de los costos y beneficios que genera la regulación, sino también la comparación de alternativas para
conseguir los objetivos planteados, de forma tal que el beneficio neto para la sociedad (la diferencia entre beneficios y costos), sea lo más grande posible.

La MIR ayuda a que las autoridades reguladoras consideren las mejores prácticas regulatorias durante el proceso de revilasión de anteproyectos y permite la participación efectiva de los sectores productivos y del público en general en la formulación y revisión de los anteproyectos. Lo anterior, facilita la recopilación de información de las personas afectadas, propicia una discusión de las ventajas y desventajas de las regulaciones propuestas y promueve una rendición de cuentas más efectiva.

Además del proceso de presentación de la MIR, el 2 de febrero del 2007 se emitió el Acuerdo de Calidad Regulatoria, que tiene como finalidad:

1. Garantizar que la regulación incida positivamente sobre la ciudadanía y las actividades productivas; e,

2. Inhibir toda sobrerregulación que obstaculice la inversión, la generación de empleo y, en general, la competitividad.

Anteproyecto de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal

La SADER presentó a la COFEMER el 21 de julio de 2007, el Anteproyecto de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, bajo el siguiente contexto (descrito en la MIR):

“La necesidad de contar con un instrumento que por su naturaleza jurídica precise y clarifique las disposiciones legales de aplicación y cumplimiento obligatorio previstas en la vigente Ley Federal de Sanidad Animal; de proporcionar mayor certidumbre a todos los agentes involucrados en el ámbito de competencia de dicho Ordenamiento; y de procurar el fiel cumplimiento de la disposición establecida en el artículo SEXTO transitorio de la Ley antes referida, exige a la autoridad competente elaborar el Anteproyecto de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, a efecto de coadyuvar a la correcta interpretación y observancia de ésta misma.

En consecuencia y con la finalidad de satisfacer las necesidades e inquietudes de todos los agentes involucrados en el ámbito de competencia de la Ley en comento; y de hacer más expeditas y transparentes las disposiciones establecidas en el ordenamiento jurídico antes referido, se lleva a cabo la elaboración y consulta pública del Anteproyecto de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal.

Por tal motivo, la SADER somete a consideración pública el Anteproyecto de Reglamento de la Ley Federal de Sanidad Animal, mediante 3 Foros de Consulta Regional, realizados en tres ciudades sedes y fechas distintas (Cuadro 3).

¿Qué es un reglamento? reglamento 3

Adicionalmente, la SADER somete a consideración pública el Anteproyecto de Reglamento, a través de su página en Internet desde el mes de noviembre de 2008. El objeto de someter a consideración pública el Anteproyecto de Reglamento, es darlo a conocer a todos los agentes involucrados en el ámbito de competencia de la Ley Federal de Sanidad Animal y recopilar sus propuestas, opiniones y comentarios al mismo.

Lo anterior, hizo posible que se analizaran, atendieran y respondieran las propuestas y comentarios recibidos de todos ellos; y que se incorporaran en el Anteproyecto de Reglamento, las propuestas que fueron procedentes, en virtud de que se presentaron debidamente fundamentadas jurídica y técnicamente.

El 2 de noviembre de 2009 la COFEMER emite su dictamen total, no final, mediante oficio COFEMER/09/3985, en el que señala que se puede proceder a su publicación.

El 10 de febrero de 2010 SENASICA lo envió a la Coordinación General Jurídica de SADER, solicitando continuar con su gestión ante la Consejería Jurídica de la Presidencia.

La Consejería Jurídica de la Presidencia realizará su análisis jurídico, principalmente con otras Dependencias que tengan competencia en el tema y si es procedente lo envía al Diario Oficial de la Federación para su publicación

Artículo publicado en Entorno Ganadero

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