M.V.Z. Elizabeth Bacilio López
M.C. Patxi Machín Munguía Villavicencio
Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán. UNAM.
Etiquetado de miel
Entre los productos que se obtienen de la colmena y pueden llamarse alimentos, se contempla el polen, la jalea real y la miel, de los cuales se pueden elaborar productos de la confitería como: gomas, caramelos, paletas, pajillas, perlas, popotillos y cualquier suplemento alimenticio.
En el caso de la miel de abeja la Norma Oficial Mexicana NOM-145-SCFI-2001. Información comercial-Etiquetado de miel en sus diferentes presentaciones sirve de referente legal para complementar lo solicitado en la NOM-051-SCFI/SSA1-2010.
La miel es definida por la NOM-145-SCFI-2001 y la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones como la sustancia dulce natural producida por abejas obreras a partir del néctar de las flores o de secreciones de partes vivas de plantas o de excreciones de insectos succionadores de plantas que quedan sobre partes vivas de plantas, que las abejas recogen, transforman y combinan con sustancias específicas propias, almacenan y dejan en el panal para que madure y añeje.
Presentaciones en las que la miel se puede vender:
La NMX-F-036-981. Miel de Abeja. Especificaciones, clasifica la miel en las siguientes modalidades:
“3.2.1 Miel en panal: es la miel que no ha sido extraída de su almacén natural de cera y puede consumirse como tal.
3.2.2 Miel de abeja líquida: la que ha sido extraída de los panales, que cumple con lo señalado en el numeral 3.1 de la presente norma, y que se encuentra en estado líquido, sin presentar cristales visibles.
3.2.3 Miel de abeja cristalizada: que cumple en general con lo señalado en el numeral 3.1 y que se encuentra en estado sólido o granulado, como resultado del fenómeno natural de cristalización de los azúcares que lo constituyen.”
Por su parte, la Norma Oficial Mexicana NOM-004-SAG/GAN-2018, Producción de miel y especificaciones establece que la miel puede designarse con el nombre de la región geográfica o topográfica, si ha sido producida exclusivamente en el área a que se refiere la denominación.
Asimismo, señala que podrá designarse de acuerdo con el origen; como floral si la miel procede directamente de los néctares de las flores; de plantas o de mielada, si procede principalmente de secreciones de partes vivas de las plantas y no del néctar de las flores; si procede total o parcialmente de esas fuentes en particular y si posee las propiedades organolépticas, fisicoquímicas y microscópicas que corresponden a dicho origen.
La consistencia de la miel en sí puede ser líquida, cremosa o sólida. Puede estar parcial o totalmente cristalizada. La miel, generalmente, cristaliza con el tiempo, este proceso es una característica natural altamente ligada a la composición de azúcares. Así, la miel con mayor contenido de glucosa generalmente cristaliza con más rapidez.
En el caso particular de los productos de confitería y suplementos alimenticios se debe considerar la combinación de otros ingredientes y/o aditivos permitidos en el Acuerdo por el que se determinan los aditivos y coadyuvantes en alimentos, bebidas y suplementos alimenticios, su uso y disposiciones sanitarias del 2012, el Acuerdo por el que se determinan las plantas prohibidas o permitidas para tés, infusiones, aceites vegetales comestibles y las disposiciones de la Ley General de Salud, del Reglamento de la Secretaria de Salud en Materia de Publicidad y el Reglamento del Control Sanitario de Productos y Servicios.
Se debe tener mucha precaución de no incurrir en los delitos señalados en las disposiciones antes mencionadas, que incluyen el no:
- Inducir o promover hábitos de alimentación nocivos para la salud;
- Afirmar que el producto llena por sí solo los requerimientos nutricionales del ser humano;
- Atribuir a los alimentos industrializados un valor nutritivo superior o distinto al que tengan;
- Realizar comparaciones en menoscabo de las propiedades de los alimentos naturales;
- Expresar o sugerir, a través de personajes reales o ficticios, que la ingestión de estos productos proporciona a las personas características o habilidades extraordinarias;
- Asociarse directa o indirectamente con el consumo de bebidas alcohólicas o tabaco;
- Declarar propiedades que no puedan comprobarse; y
- Declarar que los productos son útiles para prevenir, aliviar, tratar o curar una enfermedad, trastorno o estado fisiológico (Reglamento de la Secretaría de Salud en Materia de Publicidad).
Quienes vulneren estos acuerdos serán sancionados conforme a la Ley General de Salud: “será procedente la acción de aseguramiento prevista en el artículo 414 Bis. como medida de seguridad, para el caso de que se comercialicen remedios herbolarios, suplementos alimenticios o productos de perfumería y belleza que indebidamente hubieren sido publicitados o promovidos como medicamentos o a los cuales se les hubiera atribuido cualidades o efectos terapéuticos, presentándolos como una solución definitiva en el tratamiento preventivo o rehabilitatorio de un determinado padecimiento, no siendo medicamentos y sin que los mismos cuenten con registro sanitario para ser considerados como tales”.
Respecto a los suplementos alimenticios, el Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios establece que: la etiqueta y la información con la que se comercialicen no deberá presentar información que confunda, exagere o engañe en cuanto a la composición, origen, efectos y otras propiedades del producto, ni ostentar indicaciones preventivas, rehabilitadoras o terapéuticas. De igual modo, no deberán emplearse denominaciones, figuras y declaraciones relacionadas con enfermedades, síntomas, síndromes, datos anatómicos, fenómenos fisiológicos o leyendas que afirmen que el producto cubre por sí solo los requerimientos nutrimentales del individuo o que puede sustituir alguna comida.
Por lo tanto, en el caso de algunos suplementos alimenticios, el uso de la leyenda “Este no es un medicamento, su consumo es responsabilidad de quien lo usa y/o lo recomienda” es sugerida para dejar en claro que no cura ningún padecimiento ni tiene propiedades farmacológicas o terapéuticas.
En el nuevo régimen que se maneja en la Modificación a la Norma Oficial Mexicana NOM-051-SCFI/SSA1-2010, Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria, sobre la información nutrimental complementaria y las leyendas precautorias, la miel queda exceptuada, por lo que no es necesario incluir ninguno de los siguientes sellos:
Figura 3.3. Sellos para la identificación de alimentos con alto contenido de calorías o azúcares
Especificaciones del etiquetado en bebidas alcohólicas
Las bebidas alcohólicas con base en miel o con miel son uno de los subproductos de la colmena al que se le da un valor agregado. En particular, la hidromiel, bebida a base de miel y agua potable, fermentada por medio de levaduras vínicas, es quizás una de las bebidas alcohólicas más antiguas, anterior al vino y precursora de la cerveza. Se obtiene con una graduación alcohólica que oscila sobre los 14º GL. También es conocida como Cerveza Vikinga.
En México, la regulación técnica que clasifica a las bebidas alcohólicas es la Norma Oficial Mexicana NOM-199-SCFI-2017, Bebidas alcohólicas-Denominación, especificaciones fisicoquímicas, información comercial y métodos de prueba. Lamentablemente esta norma no incluye el término hidromiel o alguno similar como bebida alcohólica. La única parte en la que se incluye a la miel es en la obtención de alcohol etílico por medio de destilación; en la bebida Xtabentún, que es un licor de origen Maya, originario de Yucatán, elaborado con miel fermentada de abejas que se alimentan de la flor de Xtabentún y anís, con un contenido alcohólico de 20 % a 30 % Alc. Vol.; y como parte del proceso de elaboración de algunas cervezas elaboradas con malta, lúpulo, levadura y agua potable, pudiéndose adicionar con infusiones de cualquier semilla farinácea procedente de gramíneas o leguminosas, raíces o materia prima vegetal feculenta y/o carbohidratos de origen vegetal susceptibles de ser hidrolizados o, en su caso, azúcares que son adjuntos de la malta, con adición de lúpulos o sucedáneos en éstos, con un contenido alcohólico de 2 % a 20 % Alc. Vol., pudiendo agregarse miel como aditivo en su formulación.
Desafortunadamente, esta condición deja en el vacío a los productos como la hidromiel o el vino de miel, productos que se han posicionado en el mercado de consumo nacional, inclusive ganando premios a nivel internacional como el caso del vino de miel Tantoyuca (figura 3.4), pero que no se pueden comercializar de forma legal o industrial.
Figura 3.4. Vino de miel Tantoyuca y sus premios en el concurso mundial de Bruselas, 2017 y 2018
Especificaciones del Etiquetado en Cosméticos
En la Ley General de Salud se consideran productos cosméticos a las sustancias o formulaciones destinadas a ser puestas en contacto con las partes superficiales del cuerpo humano: epidermis, sistema piloso y capilar, uñas, labios y órganos genitales externos, o con los dientes y mucosas bucales con el fin exclusivo o principal de limpiarlos, perfumarlos, ayudar a modificar su aspecto, protegerlos, mantenerlos en buen estado o corregir los olores corporales o atenuar o prevenir deficiencias o alteraciones en el funcionamiento de la piel sana.
Los productos derivados de la colmena se han utilizado de forma ancestral en la elaboración de algunos productos cosméticos, gracias a las propiedades que les puede inferir la miel, la cera, los propóleos, etc. Es de suma importancia tener en cuenta el marco regulatorio en materia de estos productos, ya que su desconocimiento nos puede llevar a generar perjuicios a la salud.
La misma Ley General de Salud menciona al Acuerdo por el que se determinan las sustancias prohibidas y restringidas en la elaboración de productos de perfumería y belleza, mismo que debe revisarse una vez que se decida fabricar algún producto cosmético. Así mismo, en cuestión de etiquetado, la Norma Oficial Mexicana NOM-141-SSA1/SCFI-2012, Etiquetado para productos cosméticos preenvasados. Etiquetado sanitario y comercial da las especificaciones para ello.
Los productos cosméticos deberán denominarse de forma genérica, según el Apéndice Normativo A de esta última norma.
Fuente: Sader