Prohíbe el Senado utilización de mamíferos marinos en espectáculos

Redacción BM Editores.

Senadores de la República avalaron modificaciones a la Ley General de Vida Silvestre para prohibir la utilización de mamíferos marinos, como delfines, lobos marinos y orcas, entre otras especies, en espectáculos fijos o itinerantes.

Este ordenamiento precisa, además, que queda prohibida la utilización de mamíferos marinos en cualquier otra actividad cuya finalidad no sea la investigación científica, la enseñanza o propósitos de conservación y preservación; también estipula la prohibición de capturar y reproducir estas especies bajo manejo intensivo, excepto cuando se realicen tales actividades con fines de reintroducción, repoblación o translocación de las especies.

Con tales propuestas, se precisa que a los predios y a las Unidades de Manejo para la Conservación de Vida Silvestre que manejen especies en forma confinada, se les retirará la autorización de aprovechamiento cuando se detecten inconsistencias en sus planes de manejo, en los estudios de población, en los muestreos o inventarios.

Además, las investigaciones que se permitan realizar a mamíferos marinos capturados deben realizarse o estar avaladas por una institución académica o de investigación, con registro oficial y contar con un protocolo autorizado.

Para el caso de las especies pertenecientes al grupo de los cetáceos, los ejemplares deben estar ubicados en corrales marinos y no en instalaciones de concreto, como alboreas y estanques; cuando no pueda hacerse esto, los cetáceos deben permanecer en instalaciones abiertas que reciban intercambio de agua del exterior, ya sea por flujo de mareas o por medio de un sistema de bombeo.

Para casos de contingencia, emergencia zoosanitaria o cualquier otra situación que ponga en riesgo o peligro a los ejemplares de mamíferos, los cambios plantean que deberán trasladarse de manera temporal a instalaciones sin contacto o comunicación directa con el mar, para garantizar su integridad.

Y estipulan que ningún ejemplar de primate, cualquiera que sea la especie, podrá ser sujeto de aprovechamiento extractivo, ya sea de subsistencia o comercial. Además, sólo se podrá autorizar la captura para actividades de restauración, repoblamiento y de reintroducción de dichas especies en su hábitat natural.

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