Dras. Elein Hernández
M. Verónica Jimenez
El año 2023 representó un año de grandes avances científicos y tecnológicos relacionados al bienestar animal (BA) de los animales de producción. Dentro de estos avances podemos mencionar identificación de sexo In-Ovo, desarrollo de inteligencia artificial para detección de canales en cerdos, ganadería de precisión siendo utilizada diariamente en sistemas producción porcina y bovina, entre otros.
En lo que respecta al ámbito legal, en Latino América hubo importantes cambios como en Brasil que se publica la Ordenanza 365 el 31 de Julio de 2023, que aprueba el Reglamento Técnico de Manipulación Previa al Sacrificio y Sacrificio Humanitario, y los métodos de aturdimiento autorizados por el Ministerio de Agricultura, Pecuaria y Abastecimiento. Alineándose así con las recomendaciones de la OIE y la literatura científica sobre bienestar animal. Mientras que, en Chile, el Servicio Agrícola y Ganadero (S.A.G.) junto a la mesa colaborativa, continúan trabajando en la actualización de los reglamentos 28, 29, 30 de la Ley 20.380 sobre protección de los animales, los que hablan de BA en planta de faena, granja y transporte, respectivamente. Mientras que en otras partes del mundo, se prohibió el transporte marítimo de animales en Nueva Zelanda, y el reciente publicado 2023 Eurobarómetro en Europa indicó que el 60% de los ciudadanos encuestados indicó estar interesado en adquirir productos de sistemas que aseguren el bienestar animal. Por lo que el avance de la Proposition 12 (Proposición 12, en español) en EUA está alineada a los diversos cambios en la producción animal.
En junio 2023, California aprobó la Proposición 12, la que debía entrar en vigencia para el 1 julio 2023, pero se postergó al 1 Enero 2024. Lo que dejó un periodo de “transición” entre 1 de julio 2023 a 31 de diciembre 2023. Este periodo estuvo lleno de inquietudes y dudas, pero también de mucho trabajo y disciplina por parte de productores y otros sectores asociados a nivel mundial con el objetivo de cumplir la normativa.
El presente artículo resolverá en 12 preguntas lo que esta nueva normativa representa para la producción pecuaria y lo que representa para el bienestar animal. Es importante señalar que a pesar de ser una ley local o con función solamente en el estado de California de EUA, su historia, sus retos e implicaciones han sido observados a nivel internacional y motivado a diversos cambios en productores en todo el mundo. Debido al elevado interés comercial internacional de carne de cerdo secundario a esta normativa, se describirá con mayor detalle las exigencias de esta normativa en producción porcina.
-
¿Quién la creó?
La proposición 12 fue propuesta en el 2008 por una Iniciativa del grupo Confinación de Animales de Granja, que enmendó los requisitos del Capítulo 13.8, secciones 25990 a 25994, del Código de Salud y Seguridad. Hoy es una ley aprobada por los votantes del estado de California en EUA que tiene como propósito regular el espacio mínimo de alojamiento de las cerdas, bovinos y gallinas de postura y que cuyos productos se venden en el estado de California. La ley tiene varios años en proceso y litigio por diferentes sectores públicos, privados y gubernamentales. Entre ellos están California Proposition 2.
Farm Animal Confinement Initiative en 2008 y California Proposition 12.
Farm Animal Confinement Initiative en 2018. Siendo en mayo 2023 que la Suprema Corte de EUA dictaminó ser posible a nivel estatal aprobar leyes enfocadas a la salud y bienestar de los animales.
-
¿Quién debe cumplirla?
La ley exige a los productores y distribuidores que quieran vender y distribuir productos pecuarios de las especies enlistadas en el estado de California de EUA cumplir con los requisitos de espacio mínimo y otras documentaciones necesarias. Es decir, la normativa no solamente es obligatoria para los productores estatales de EUA, sino para cualquier otro productor con intereses comerciales en el estado de California.
-
¿Qué especies cubre?
Incluye especificaciones sobre el espacio mínimo requerido y enriquecimiento ambiental para gallinas de postura (incluye gallinas domésticas, pavos, patos y gansos), cerdas reproductoras, y terneras. Además, contar con especificaciones para ciertos productos de origen pecuario de las especies antes mencionadas.
-
¿Cómo asegurar cumplir la ley?
El CDFA (California Department of Food and Agriculture) es el organismo encargado de establecer las regulaciones, mientras que un organismo externo o agente certificador de tercera parte será el encargado de la certificación de los productores y distribuidores que cumplan con los requisitos establecidos por esta normativa.
-
¿Cuándo entra la ley en vigor?
Toda la carne de cerdo, ternera y huevo de gallina debe provenir de granjas que cuenten con una certificación por terceros a partir de enero 1 de 2024. Entre 1 de julio y 31 de diciembre de 2023 los productores tuvieron la posibilidad de realizar una auto-certificación para la venta y distribución de productos pecuarios de gallina, cerdo y ternera.
-
¿Quién lo está haciendo?
Actualmente no existe una estadística oficial por parte de la CFDA que indique cuántos productores y distribuidores cumplen con la normativa, pero se ha mostrado un interés por varios productores con diferente grado de tecnificación y número de vientres en EUA, así como en países como Irlanda, Reino Unido, Países Bajos, España, México y Brasil.
-
Oportunidades para la producción de cerdo
La normativa de la Proposición 12 indica que se le debe proveer a una cerda reproductora 24 pies2 (2.23 m2) por animal sin importar la edad (las hembras deben tener 6 meses de edad para incluirse en la Proposición 12) y se prohíbe la gestación bajo confinamiento total en jaula individual salvo en ciertas excepciones(1). Cabe aclarar que la normativa sólo se enfoca a hembras reproductoras y en gestación. En el área de maternidad, la regulación se enfoca en el cumplimiento de entrada y salida de cerdas a esta área estableciendo que no pueden ingresar antes de 5 días de la fecha probable de parto a un recinto no conforme (que no tenga el espacio mínimo requerido). No incluye requisitos en el área de desarrollo, finalización o sacrificio. Así como no cubre a machos reproductores o lechones, particularmente. No obstante, esta normativa exige cierta documentación que debe ser cumplida con el objetivo de garantizar la trazabilidad de los cerdos de dichas cerdas reproductoras en el sistema de producción porcina. Además, las empresas productoras deben comenzar a registrar todos aquellos tratamientos, movimientos y cualquier información que la ley solicite, además de tener mapas actualizados con los diseños actualizados de las instalaciones y las densidades apropiadas.
Por lo que los retos que representa esta normativa son diferentes dependiendo del tipo de sistema de producción. Es decir, los retos de transición de un sistema en gestación en jaula hacia un sistema en corral son diferentes comparados con el de un sistema en corral que busca la certificación. Entre los mayores cambios para cumplir con la normativa está la modificación de instalaciones para poder proveer 24 pies2 por animal y además, darles el espacio para que puedan girar en 360° sin tocar las paredes y/o otra cerda en el alojamiento. Este cambio involucra una inversión económica, pero también de capacitación y adecuación de prácticas rutinarias como inseminación artificial, detección de celos y diagnóstico de gestación y registros.
-
¿Qué implicaciones tiene la Proposición 12 para el bienestar animal?
La evaluación de bienestar animal se debe realizar bajo ciertos criterios previamente establecidos antes de realizar una visita a la granja. Dichos criterios deben incluir indicadores basados en recursos, registros y animales. La Proposición 12 exige ciertas dimensiones de alojamiento para la cerda reproductora; por lo que una evaluación de bienestar basada en recursos, consiste en verificar que las instalaciones (recursos) provistos sean de 2.23 m2. Esto incluye el espacio disponible a nivel de piso. Es decir, en caso de existir comederos, bebederos o algún otro objeto en el piso que perjudique el espacio utilizable no se contabilizará como permisible.
En el caso de evaluación de registros, el objetivo es demostrar de manera documental que se ha respetado el criterio del espacio utilizable. En el caso de ser necesario realizar algún procedimiento o manejo que requiera el confinamiento de la cerda en un espacio reducido (e.g., inseminación artificial) se debe tener el registro de dichos movimientos para asegurar que la cerda no esté en un espacio menor al solicitado en un lapso de 6 horas dentro de un periodo de 24 h y no más de 24 h en un periodo de 30 días. De igual manera, se debe contar con un documento que certifique que existe una relación veterinario-cliente-paciente. Es decir, un documento que avale que la unidad de producción está recibiendo atención de un veterinario y la evidencia de planes de medicina preventiva y de tratamientos en orden(2).
Finalmente, en el caso de evaluación basada en animales la normativa exige que además de cumplir con el espacio vital se debe observar que la cerda pueda acostarse, estirarse y darse vuelta sin algún impedimento o tocando muros u otros animales.
-
¿Existen otras normativas similares a Proposición 12?
La Proposición 12 no es la única normativa en EUA que ha despertado el interés de tanto productores como consumidores. En el 2016, los votantes del estado de Massachusetts aprobaron la Pregunta 3 (Massachusetts Question 3, en inglés) que prohíbe la venta de carne de cerdo que provenga de cerdas que estuvieron alojadas en condiciones fuera de regla. Sin embargo, aún falta información sobre su implementación.
-
Otras normativas internacionales
En Europa existen regulaciones sobre el alojamiento de los animales de producción. El espacio mínimo destinado para una cerda es de 2.25 m2, mientras que el de una cerda primeriza es de 1.64 m2. Es importante mencionar que también existen variaciones dependiendo del tamaño del grupo ya que el 10% del espacio puede ser reducido si hay más de 40 cerdas, pero se debe incrementar 10% si hay más de seis cerdas. De igual manera, en Canadá existen recomendaciones de alojamiento de cerdas y primerizas es de 1.8-2.2 m2 y 1.4-1.7m2, respectivamente(3). Cada vez más existe la preocupación del consumidor acerca del alojamiento de estos animales y cómo están siendo criados.
-
¿Qué hemos aprendido con la Proposición 12?
La Proposición 12 demostró ser un punto de cambio donde la opinión de una comunidad llevó a productores locales, nacionales e internacionales a realizar cambios en sus instalaciones y manejos rutinarios para cumplir con la normativa. Los requisitos de espacio han sido un tema muy discutido; sin embargo, existen otros criterios también necesarios que se deben cumplir como son los requerimientos de documentación. Por ejemplo, existen prácticas rutinarias como el movimiento de cerdas gestantes a maternidad entre tres a cinco días previos al parto; sin embargo, ese tipo de procedimientos requieren ser evidenciados en la documentación según la nueva normativa. De igual manera, si una unidad de producción está certificada previamente bajo algún programa de bienestar animal no necesariamente lo hace estar en cumplimiento con la Proposición 12. Por lo que una auditoría y certificación realizada por terceros certificados por la CFDA es necesaria. Los productores deben comenzar a evidenciar bajo certificaciones, que sus buenas prácticas productivas y que diariamente cumplen con las recomendaciones de bienestar animal, ya que, si no, leyes como ésta van a ir estableciendo exigencias legislativas al no ver el compromiso voluntario de los productores.
-
Perspectivas al corto plazo
La Proposición 12 ha demostrado ser un punto de interés entre diversos sectores de la industria pecuaria y la sociedad. La cual ha causado muchas interrogantes que abarcan desde los detalles de su aplicación hasta las consecuencias comerciales internacionales de la misma. En el corto plazo se espera que productores interesados en crear o mantener relaciones comerciales sean los que cumplan con la normativa el 1 de enero de 2024. Dichos productores probablemente tengan o estén en vías de modificar instalaciones y prácticas de manejo rutinarias. Los cambios necesarios para cumplir con dichos criterios dependerán de su grado de tecnificación y experiencia con sistemas de producción de cerdas en gestación en corral.
Desde la perspectiva del consumidor se espera que su interés en temas relacionados en bienestar animal siga creciendo. Sin embargo, este interés debe ser apoyado con información científica y evaluado por especialistas. Por lo que se insiste en la relación científica multidisciplinaria, así como en el lazo entre en la industria y academia para evitar o minimizar la desinformación.
En materia legal a nivel mundial se han visto cambios relacionados al bienestar animal y éste es uno que ha acaparado los medios por los diferentes sectores involucrados. Es posible que existan más normativas similares en un futuro, pero como industria tenemos que tomar las acciones antes que sean impuestas por legislación en el mundo.
Referencias:
(1) CDFA, “PROP 12 – SOW HOUSING GUIDE,” WHAT ARE THE HOUSING REQUIREMENTS FOR A SOW COVERED UNDER PROP 12?, 2023. Accessed Dec. 1, 2023.
https://www.cdfa.ca.gov/AHFSS/AnimalCare/docs/sow_housing_guide.pdf.
(2) CDFA, “Chapter 10 of Division 2 of Title 3 of the California Code of Regulations,” 2023. Accessed Dec. 1, 2023.
https://www.cdfa.ca.gov/AHFSS/pdfs/animal_confinement_adopt_text.pdf
(3) Y. Z. Li, S. Q. Cui, X. J. Yang, L. J. Johnston, and S. K. Baidoo, “Minimal floor space allowance for gestating sows kept in pens with electronic sow feeders on fully slatted floors,” J. Anim. Sci., vol. 96, no. 10, pp. 4195–4208, 2018, doi: 10.1093/jas/sky282.
Otras fuentes de interés:
Cloverleaf animal welfare systems resource page.
https://www.californiaprop12certified.com/self
CDFA animal care website
https://www.cdfa.ca.gov/AHFSS/AnimalCare/
CDFA resource page
https://www.cdfa.ca.gov/AHFSS/Animalcare/StakeholderResources/
California legal code 13.8. Farm Animal Cruelty