Aprueban reformas para regular el uso de plaguicidas

Redacción BM Editores.

La Cámara de Diputados aprobó, por unanimidad de 478 votos, reformas y adiciones a diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, con el objetivo de regular el uso de plaguicidas altamente peligrosos.

Desde la plataforma digital, el diputado Eduardo Enrique Murat Hinojosa, afirmó que los plaguicidas no solamente afectan a los agricultores que los manejan, sino a cualquier persona que ingiera alimentos contaminados con estas sustancias, lo que puede derivar en cáncer, alteraciones hormonales y graves daños a la biodiversidad.

A pesar de ello, continuó, en México se ha reportado la existencia de 180 plaguicidas peligrosos, de acuerdo con registros sanitarios vigentes, 140 de ellos están prohibidos en otras naciones porque pueden generar graves daños a la salud humana. “Esto no puede continuar así”, sostuvo.

 Por ello, dijo, es crucial aprobar esta reforma para la inclusión y regulación de los conceptos de “plaguicida” y “plaguicidas altamente peligrosos” no regulados en la legislación ambiental y que, en el término de cuatro años, se vaya eliminando progresivamente su empleo y comercialización.

Cabe señalar que se incorpora el concepto de “plaguicida” como cualquier sustancia o mezcla de sustancias que se destine a controlar cualquier plaga, incluidos los vectores que transmiten las enfermedades humanas y de animales, las especies no deseadas que causen perjuicio o que interfieran en la producción agropecuaria y forestal, así como las sustancias defoliantes y desecantes.

También se define a los “plaguicidas altamente peligrosos” como aquellos que, debido a sus características intrínsecas o particulares, representan riesgos o generan afectaciones graves, agudas, subcrónicas, crónicas o irreversibles para la salud o el medio ambiente, de acuerdo con los sistemas de clasificación internacionalmente aceptados, o por estar previstos en tratados, acuerdos o convenciones internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

Precisa que será facultad de la Federación la regulación y el control de sustancias consideradas altamente peligrosas. E indica que, para la formulación y conducción de la política ambiental y la expedición de normas Oficiales Mexicanas, el ejecutivo federal observará el principio de precaución cuando exista peligro de daño grave o irreversible al ambiente, los ecosistemas o sus elementos, por lo que se deberán adoptar las medidas necesarias para su protección.

Además, el dictamen establece que no podrán otorgarse autorizaciones para la importación de plaguicidas, fertilizantes y demás materiales peligrosos, cuando esté prohibido por algún tratado internacional en el que México esté incluido.

Los artículos transitorios señalan que, en un plazo no mayor de cuatro años, contados a partir de la entrada en vigor de este decreto, la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, en coordinación con dependencias federales competentes, establecerá acciones de reducción y prohibición progresivas de los plaguicidas altamente peligrosos y de aquellas sustancias y compuestos prohibidos en tratados internacionales de los que el Estado mexicano sea parte.

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