No a la modificación del Artículo 182 del CP del Edomex: FedMVZ

Redacción BM Editores.

El presidente de la Federación de Colegios y Asociaciones de Médicos Veterinarios Zootecnistas de México A. C. (FedMVZ), MVZ Arturo Sánchez Mejorada Porras, ofreció en un comunicado, todo su apoyo al Colegio Estatal de Médicos Veterinarios Zootecnistas del Estado de México A. C., ante la iniciativa de Ley presentada por la diputada local del Estado de México Paola Jiménez Hernández en la LXI Legislatura del Congreso Local, quien en tribuna propuso la modificación del Artículo 182 del Código Penal del Estado de México para sancionar la negligencia médica veterinaria.

Sánchez Mejorada dijo que es importante resaltar que, “como gremio organizado coincidimos en que es prioritario sancionar aquellas personas que sin tener la formación académica ni la documentación legal que avale su formación realizan actividades en materia de medicina de sanidad animal, ya que con base en la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, el médico veterinario debe contar con título profesional y la respectiva cédula, para poder ejercer legalmente, por ello, aquellas personas que no cumplen con lo establecido en la Ley están incurriendo en un delito penal tipificado como usurpación profesional señalado en el artículo 250 del Código Penal Federal”.

Por otro lado, señaló que, con fundamento en el Artículo 38, inciso XVI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y el Artículo 50 de la Ley Reglamentaria del Artículo 5º Constitucional relativo al ejercicio de las profesiones, disponen que la Secretaría de Educación Pública, por conducto de la Dirección General de Profesiones, es la entidad que designa a los colegios de profesionistas para la vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; adicionalmente, la Ley del ejercicio Profesional para el estado de México en su Artículo 41 inciso a), atribuye a los colegios de profesionistas la vigilancia del ejercicio profesional, en los mismos términos de la Ley Reglamentaria del 5º Constitucional.

Con la finalidad de que se pueda determinar una negligencia médica veterinaria, se debe dar cumplimiento a la evidencia científica, peritajes, y análisis realizado por parte de expertos que puedan determinar si alguna acción médica fue realizada con dolo. Cabe mencionar que de acuerdo con la “lex artis” médica veterinaria, las acciones que se realizan para buscar diagnosticar y tratar a un paciente, es a través de obligación de medios, no resultados, en virtud de que todos los conocimientos científicos y técnicos que las y los médicos veterinarios zootecnistas adquirimos durante nuestra formación y actualización, los ponemos a disposición de nuestros pacientes”, señala el comunicado.

×