Redacción BM Editores.
En México se calcula que existen 80 millones de mascotas, de las cuales 43.8 millones son caninos, 16.2 millones felinos y 20 millones corresponden a mascotas pequeñas; además, cada año mueren alrededor de 60 mil ejemplares, pues se estima que siete de cada 10 animales domésticos son víctimas de alguna forma de maltrato, lo que ubica a nuestro país en el primer lugar en Latinoamérica en maltrato animal y tercero a nivel mundial.
Ante ello, la diputada Gina Gerardina Campuzano González impulsa una iniciativa de reforma al Código Penal Federal para imponer pena de prisión a quien maltrate con dolo y crueldad a cualquier ejemplar de especie animal.
La iniciativa, turnada a la Comisión de Justicia, plantea adicionar los artículos 419 Bis 1, 419 Bis 2 y 419 Bis 3 a dicho ordenamiento jurídico, para establecer que también se impondrán de uno a tres años de prisión y de 500 a mil veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA) a quien utilice a un animal con fines sexuales.
Estas sanciones se incrementarán hasta en un 50 por ciento si la persona documenta los actos mediante fotografía, video u otro medio para su difusión pública por cualquier plataforma o medio de comunicación, incluyendo, medios físicos y digitales.
Agrega que se considerará como actos de zooerastia la realización de actos eróticos o sexuales con un animal, lo cual incluye, pero no se limita a la introducción vía vaginal o rectal del miembro viril, cualquier parte del cuerpo, objeto o instrumento, en un animal.
También se propone sancionar con una pena de uno a tres años de prisión y una multa de 300 a 500 veces la UMA, a quien con dolo ejecute actos de maltrato o crueldad hacia cualquier ejemplar de especie animal, resultando en lesiones, daño o alteraciones significativas en su salud.
La sanción se incrementará en hasta dos terceras partes en los casos siguientes: cuando las acciones emprendidas pongan en riesgo la vida del animal, cuando el daño causado resulte en una discapacidad temporal o permanente que limite la movilidad del animal o afecte el funcionamiento normal de alguno de sus órganos.
De igual forma, cuando se mutile al animal con cualquier propósito que no sea un procedimiento médico veterinario dirigido a preservar o mejorar la salud y bienestar del animal.
Campuzano González propone que se imponga prisión de dos a seis años y una multa de 600 a mil 200 veces la UMA a cualquier individuo que intencionalmente maltrate o cometa actos de crueldad contra un animal de cualquier especie, resultando en la muerte del mismo.
Además, todos los animales que el infractor pueda tener bajo su custodia serán confiscados. Si se utilizan métodos que causen un sufrimiento severo al animal antes de su muerte, las sanciones se incrementarán hasta en dos terceras partes.
Los métodos que provocan un grave sufrimiento se definen como aquellos que resultan en una muerte lenta y prolongan la agonía del animal y los delitos estipulados en este artículo serán perseguidos por querella.
Se considerará a los animales abandonados o encontrados en el entorno urbano como animales callejeros, y éstos no serán clasificados como plagas bajo ninguna circunstancia.
En la exposición de motivos, la legisladora apunta que, al reformar el Código Penal Federal para incluir el maltrato y explotación sexual de animales como delitos, se estaría brindando una protección legal más fuerte y efectiva para los animales, ya que se penaliza de manera clara estos ilícitos.