Publica el DOF decreto libre de arancel la importación de alimentos

Redacción BM Editores.

El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó el 19 de octubre el decreto por el que se exenta del pago de arancel de importación y las facilidades administrativas que se otorgan para la compra de diversas mercancías de la canasta básica.

El decreto tiene por objeto establecer que, de las mercancías que ingresen al territorio nacional por una empresa importadora de productos de la canasta básica, registrada en el Padrón de Importadores de Productos de la Canasta Básica (PIPCB), están exentas del pago de arancel de importación.

Entre ellos se encuentran: animales vivos de la especie bovina, carne de la misma especie bovina, fresca o refrigerada, canales o medias canales, cortes sin deshuesar, deshuesada, congelada, en canales o medias canales.

También de animales de la especie porcina, fresca, refrigerada o congelada, en canales o medias canales, piernas, paletas, y sus trozos, sin deshuesar; también entran la carne y despojos comestibles, de aves frescas, refrigeradas o congeladas, sin trocear, frescos o refrigerados; huevo de ave con cáscara (cascarón), frescos, conservados o cocidos, de gallina de la especie Gallus domesticus para consumo humano.

Otros productos son: leche y nata (crema), sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1%, leche en polvo o en pastillas.

De igual manera pescado fresco o refrigerado, sardinas (Sardina pilchardus, Sardinops spp.), sardinelas (Sardinella spp.) y espadines (Sprattus sprattus), atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares).

El propósito de esta libre importación del pago de arancel es evitar situaciones económicas negativas, como las que experimentó el país en el pasado cuando la inflación anualizada llegó a niveles de alrededor de 150%, es pertinente continuar con la implementación de medidas que contrarresten los efectos de la tendencia inflacionaria.

Las facilidades otorgadas a los importadores, deben verse reflejadas en el precio al consumidor, en caso contrario, no se cumpliría con el propósito del presente decreto que consiste en contrarrestar los efectos sobre los precios derivados de la tendencia inflacionaria.

Estos beneficios no eximen a los importadores de cumplir con las obligaciones y con la calidad necesaria para proteger la vida y la seguridad de todas las personas, particularmente las aplicables en el ámbito fitosanitario y zoosanitario, lo cual se refleja en el compromiso que éstos asumen al manifestar, bajo protesta de decir verdad, que las mercancías cumplen con las condiciones sanitarias y de inocuidad alimentaria conducentes, que cuentan con las certificaciones correspondientes, que conocen las sanciones y responsabilidades en que incurrirían por declarar datos falsos ante la autoridad, y que los datos asentados en la referida manifestación son verdaderos.

En caso de que no se acojan al beneficio podrán optar por solicitar a las autoridades competentes llevar a cabo el procedimiento para verificar el cumplimiento; en este caso las autoridades facultadas deben comprobar el cumplimiento de las regulaciones o restricciones no arancelarias y vigilar que las mercancías cumplan con las condiciones de seguridad, salud, higiene e inocuidad alimentaria exigidas por las disposiciones jurídicas aplicables y en su caso, suspender o cancelar los beneficios previstos en este decreto.

Será necesario que los importadores cuenten con la Licencia Única Universal (LUU), para lo cual deben estar inscritos y activos en el padrón que para tales efectos se creará.

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