Toni Roca
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Introducción
El mejor residuo es aquel que no existe. Esta máxima que se encuadra entre otras conocidas como la de más vale prevenir que curar es, sin lugar a dudas, la utopía que mejor soluciona la problemática de los residuos. No obstante, y siguiendo con nuestras preferencias por la terminologías modernas y que se adapten a las sensibilidades técnico-políticas del momento, citaremos a los residuos cunícolas como subproductos ganaderos.
En toda explotación cunícola, el técnico debe plantearse: cuál va a ser su impacto ambiental, qué normativa debe cumplir y cómo mejor aprovechar los subproductos cunícolas orgánicos.
El Comité Económico y Social de la Unión Europea (27/09/98) aprobó un Dictamen sobre Medio Ambiente y Agricultura del cual destacamos:
- Las personas por descuido, por actividades o por actos irracionales, desequilibran el medio ambiente.
- Los agricultores han vivido y trabajado en armonía con la Naturaleza.
- La despoblación y el abandono de tierras presentan riesgos ante el medio ambiente mientras que una actividad agraria los previene.
La actividad cunícola decrece en España aunque el censo cunícola tiende a crecer:
Hay menos explotaciones y son más grandes.
Igual ocurre con la ganadería en general que participa en el 40% de la Producción Final Agraria, frente al 60% de la agricultura.
La intensificación cunícola provoca:
RESIDUOS = SUBPRODUCTOS GANADEROS | |
Excedentes | Utilización + distribución |
COSTE | BENEFICIO |
- + Intensificación ganadera
- + Eficiencia productiva
- + Residuos por unidad productiva
España produce, en un año, unas 130.000.000 Tm. de estiércol, de las cuales sólo 700.000 Tm. corresponden al sector cunícola. Con una SAU de 26.000.000 hectáreas y una aportación de estiércol que oscila, en función del tipo de animal que la produce, de 25.000 a 50.000 Kg. por hectárea, podemos decir que la capacidad de absorción está alrededor de las 800.000.000 Tm., lo que supone, afortunadamente, un déficit de estiércol como abono orgánico.
Este razonamiento generalista deberá ser afinado y calculado técnicamente en función de la legislación vigente y a la calidad del subproducto orgánico cunícola.
Podemos avanzar dos limitaciones claras y precisas:
- Cantidad de Nitrógeno por hectárea y año = 170 Kg. (máximo 210 Kg., los 4 primeros años).
- Cantidad de Nitratos en agua = 50 mg por litro (máximo).
Legislación
Para conseguir una buena gestión de los residuos, se deberán tomar una serie de medidas:
- Disminuir la producción de residuos en base a la alimentación.
- Control de las aguas pluviales.
- Almacenaje correcto del estiércol.
- Transporte y aprovechamiento como abono.
- Correcta aplicación .
- Coordinación entre cunicultores y agricultores.
- Colaboración de las Administraciones.
Además, siguiendo la legislación, se deberán cumplir una serie de requisitos:
Requisitos mínimos a cumplir
- Las construcciones, las instalaciones y los equipos deberán ser de fácil limpieza y desinfección.
- Disponer de estercolero que como mínimo tenga una capacidad de almacenaje de cuatro meses para la maternidad y de dos meses para el engorde o mixto. El estercolero puede estar ubicado en el interior del conejar, debajo de las jaulas, en forma de foso superficial o profundo y, en el exterior bajo cubierta. No es indispensable que esté impermeabilizado.
- Garantizar una extensión de suelo agrícola propio o contratado suficiente para la utilización agrícola del estiércol. La capacidad de absorción de estiércol de la tierra de cultivo se estima en un máximo de 40-50 toneladas por hectárea.
- Disponer de fosa impermeable para los cadáveres y materias contumaces, cubierta y con una abertura para la introducción de las materias a destruir, cerrada con tapa hermética. Se le adicionará, de forma periódica, cal viva. Se puede optar por otro sistema de eliminación a través de una empresa autorizada en la recogida y destrucción de cadáveres en función de la legislación vigente en cada País.
- Cumplir las exigencias mínimas establecidas en la normativa específica en materia de sanidad, protección y bienestar animal:
- Vacunaciones y tratamientos sanitarios determinados, en cada caso, por el Veterinario responsable.
- La explotación estará cercada y protegida por una valla metálica que evitará el paso a los agentes exteriores posibles transmisores de enfermedades.
- Cada vez que una jaula quede vacía, se procederá a su limpieza, con cepillo in situ o en baño o con equipo de presión, con agua que al contener sólo materia orgánica puede ser utilizada para el riego. Una posterior desinfección a base de productos químicos aplicados con nebulizador no generará aguas residuales.
- Se procederá de forma periódica a la fumigación del ambiente con productos desinfectantes atóxicos para los animales y las personas.
- Un programa de desratización se llevará a efecto de forma continuada con productos especializados en uso rotativo presentados en grano, granulado, tacos o líquidos.
- Se mantendrá una distancia adecuada en relación a otras granjas o mataderos. En el supuesto que la distancia sea inferior a los 200 metros, se deberán justificar las medidas específicas y suficientes adoptadas para evitar la difusión de enfermedades.
- La entrada y salida de animales de la granja se realizará provistos de la correspondiente guía sanitaria.
- Los vehículos de transporte serán desinfectados a través de un vado sanitario situado a la entrada del recinto de la explotación.
Actividad clasificada
El estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación básica sobre la protección del medio ambiente sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas para establecer normas adicionales de protección. Algunas CCAA han legislado sobre la problemática y la regulación de la gestión de los residuos.
Es de obligado cumplimiento el RAMINP en cunicultura como Actividad clasificada (051).
Toda granja está considerada, a efectos de la Licencia de Actividades clasificadas, como:
- Molesta, por los ruidos y malos olores
- Insalubre y nociva, por las aguas residuales, excrementos, enfermedades y la posible contaminación del suelo.
La actividad clasificada requiere de la preceptiva Licencia municipal para su ejercicio legal. El Ayuntamiento tiene competencia para establecer normas de emplazamiento y protectoras del medio ambiente respecto de las actividades e instalaciones cunícolas. El reglamento prevé que pueden ser eximidas de tramitación de esta Licencia las explotaciones cunículas de naturaleza familiar (doméstica o artesanal) pero no define lo que se considera como de naturaleza familiar. Algunos Ayuntamientos la han fijado en 30 conejas reproductoras, otros en 50 y algunos en 100.
Es de singular interés consultar las nuevas Normativas promulgadas por distintas CCAA que modifican el cumplimiento del RAMINP a favor de nuevas Leyes y Ordenes.
Procedimiento
- Instancia dirigida al Alcalde junto a un proyecto técnico por triplicado.
- Si no se deniega por motivos urbanísticos una vez abierto el expediente a información pública (10 días), notificado a los vecinos y sometido a informe del jefe local de sanidad y de los servicios técnicos municipales.
- Se remite, con informe favorable, a los Servicios Técnicos provinciales (varía en cada CCAA).
- Estos proceden a la Clasificación en función de la garantía y eficacia de los sistemas correctores (y/o adicionales).
- La alcaldía, concede o deniega la Licencia previo pago de tasas.
Normativa en proyectos técnicos
Infraestructuras
- Sistema de limpieza y evacuación de aguas residuales.
- Sistema de eliminación de cadáveres
- Sistema de almacenamiento de las deyecciones y aguas residuales:
- Balsas y/o depósitos de purines
- Estercolero
Información sobre residuos y emisiones.
- Deyecciones:
- Producción
- Gestión – Cantidad de Nitrógeno producido.
- Superficie agrícola necesaria
- Destino final y plan de abonado.
- Animales muertos:
- Producción anual
- Destino
- Aguas residuales:
- Producción diaria
- Características
- Sistema de recogida, tratamiento y evacuación
- Sistema de control (La ley de Aguas 29/1985, reformada en su artículo 109 el 31/12/95, sanciona el vertido de residuos con multas de 6.000 a 300.000 euros).
- Residuos especiales (zoosanitarios, fitosanitarios,…)
- Producción
- Tipo y cantidad