Cumplimiento Normativo en el Etiquetado de Miel, Propóleos y Productos Apícolas en México

Introducción

La apicultura es una actividad que ha representado y representa un papel fundamental dentro de la ganadería del país, tanto por la generación de un importante número de empleos, como por constituirse como la tercera fuente captadora de divisas del subsector ganadero.102

Además de la polinización y la producción de miel, existen otros productos que se pueden obtener de la apicultura, como son los propóleos, la cera, la jalea real, el polen y la apitoxina. A su vez, derivado de estos se puede obtener una gran variedad de subproductos, los cuales permiten diversificar la fuente de ingresos y al mismo tiempo cubrir las necesidades y exigencias de los consumidores.

Ante la situación actual del mercado nacional de la miel, y los precios bajos a los que se les paga a los productores, los apicultores deben unirse para innovar y lograr entrar directamente en el mercado, sin intermediarios, por lo que es importante ofrecer productos atractivos para el consumidor que satisfagan sus expectativas en cuanto a calidad comercial y sanitaria.

Uno de los elementos básicos para darle al consumidor la seguridad de la calidad es la etiqueta, misma que funge como tarjeta de presentación de la cual puede estar basada directamente la decisión del consumidor de adquirir o no algún producto.

Ideas generales

De forma pragmática, el consumidor puede dedicar unos minutos de manera habitual a leer el etiquetado, el cual ayudará a seleccionar mejor los productos que se consuman. Así mismo, el etiquetado constituye el principal medio de comunicación entre los productores y vendedores de alimentos, por una parte, y por otra, entre sus compradores y/o consumidores favoreciendo el comercio y evitando fraudes.103

El diseño de una etiqueta para cualquier producto se divide en dos etapas, la primera de ellas consiste en la parte estética o mercadotécnica, la cual se deja a criterio de los diseñadores, así como de los estudios de mercado o de imagen que se quieran ofrecer, resaltar o con los que se quiera atraer al consumidor. La segunda etapa va de la mano de la primera, que es el contenido mínimo de información en la etiqueta, dando cumplimiento a las disposiciones legales en cuanto al contenido de esta.

El contenido mínimo de información, y el cómo debe ser presentado al consumidor, está regulado en México por algunas Normas Oficiales Mexicanas, las cuales tienen por objetivo establecer las reglas, especificaciones, atributos, directrices, características o prescripciones aplicables a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación (véase la Ley de Infraestructura de la Calidad DOF-01-07-2021 y se abroga la Ley Federal sobre Metrología y Normalización).

Así entonces, la etiqueta es definida por la normatividad mexicana como cualquier rótulo, marbete, inscripción, imagen u otra materia descriptiva o gráfica, escrita, impresa, estarcida, marcada, grabada en alto o bajo relieve, adherida, precintado o anexado al envase primario o secundario del producto, sobrepuesta o fijada al envase del producto preenvasado o, cuando no sea posible por las características del producto, al embalaje.104,105

La normatividad mexicana especifica el contenido mínimo de información que debe estar presente en el etiquetado, la forma en la que debe presentarse al consumidor, el tamaño de la letra o de símbolos específicos, así como de algunas prohibiciones o restricciones.

Para sentar las bases del etiquetado de los productos de la colmena, estos serán clasificados de la siguiente manera:

A. Alimentos y suplementos alimenticios
B. Bebidas alcohólicas
C. Cosméticos
D. Extractos de propóleos

Cada apartado incluirá un glosario de términos que facilitará el entendimiento de las especificaciones de las Normas Oficiales Mexicanas (Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010NOM-002-SCFI-2011NOM-003-SAG/GAN-2017NOM-008-SCFI-2002NOM-030-SCFI-2006NOM-141-SSA1/SCFI-2012NOM-142-SSA1/SCFI-2014NOM-145-SCFI-2001NOM-199-SCFI-2017).

Unidades de Medida

Hay disposiciones comunes a todos estos productos, la primera de ellas es que el contenido del producto debe de describirse con base en el sistema general de Unidades de Medida (NOM-008-SCFI-2002), el cual especifica las unidades en las que se representarán volumen, masa o piezas, entre otras. Así queda determinado el uso del sistema internacional (SI) para usar el litro o el kilogramo en la determinación del contenido de un producto o elemento (incluidos sus múltiplos y submúltiplos).

Declaración del contenido en la etiqueta

La segunda disposición corresponde al tipo y tamaño de la letra de la declaración del contenido, en la misma normatividad (NOM-030-SCFI-2006) se especifica qué tipo de unidades se debe usar, dependiendo de la naturaleza del contenido, incluso si se trata de contenido con masa en un sobrenadante o líquido de cobertura.

Un grave error que se comete es el denominar el contenido de miel en litros, cuando la norma específica que, al tratarse de sólidos (la miel es 80 % azúcares), se debe de hacer con base en la masa y, por tanto, lo correcto es denominar a la miel en kilogramos y sus submúltiplos. En cuanto al tamaño de la letra de la declaración, será con base en el mismo contenido.

Otras generalidades.

Al ser productos consumidos o vendidos en el territorio nacional, otra de las características que tienen en común es el idioma en el que debe estar escrita la etiqueta: el español. Si se trata de productos de importación en los que la información se encuentre en otro idioma diferente al español, deberá tener una etiqueta adicional o sobrepuesta con la traducción de todo su contenido. Así mismo, es premisa fundamental no engañar o intentar sobresaltar características o propiedades que no se le pueden atribuir o que pueden crear falsas esperanzas de su uso para el consumidor.

Especificaciones del etiquetado de alimentos

La Ley General de Salud define los siguientes conceptos:

Alimento: Cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

Suplementos alimenticios: Productos a base de hierbas, extractos vegetales, alimentos tradicionales, deshidratados o concentrados de frutas, adicionados o no, de vitaminas o minerales, que se puedan presentar en forma farmacéutica y cuya finalidad de uso sea incrementar la ingesta dietética total, complementarla o suplir alguno de sus componentes.

En el caso del consumidor, el análisis habitual del etiquetado de alimentos permitiría106:

  • Mejorar la seguridad alimentaria de la dieta.
  • Conocer la fecha de caducidad del producto a consumir.
  • Saber las condiciones de conservación y utilización del alimento.
  • Identificar los conservadores y aditivos que se han utilizado.
  • En personas alérgicas o intolerantes a algún nutriente, detectar ingredientes que puedan afectar a su salud.
  • Contribuir a la economía familiar.
  • Tener una idea aproximada de la relación entre el precio, cantidad y calidad del alimento.
  • Mejorar nuestros hábitos alimentarios.
  • Conocer con seguridad los ingredientes que contienen los alimentos.
  • Conocer las características nutricionales de los alimentos.

Por lo tanto, la verificación del etiquetado de los alimentos debe ser una actividad complementaria en los aspectos de calidad sanitaria y comercial, las cuales deben estar basadas en las especificaciones de la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 Especificaciones generales de etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasados-Información comercial y sanitaria.

Sin embargo, la misma norma aclara que se excluyen de esta normatividad los siguientes productos:

  1. Los productos a granel.
  2. Los alimentos y bebidas no alcohólicas envasados en punto de venta y,
  3. Las que otras disposiciones legales lo especifiquen.

Para poder proceder a verificar que el etiquetado cumpla con la normatividad es importante tener presentes algunas definiciones con la finalidad de no confundir ciertas cuestiones que se promueven en la etiqueta.

  • Aditivo: Cualquier substancia permitida que, sin tener propiedades nutritivas, se incluya en la formulación de los productos y que actúe como estabilizante, conservador o modificador de sus características organolépticas, para favorecer ya sea su estabilidad, conservación, apariencia o aceptabilidad.
  • Alimento: Cualquier sustancia o producto, sólido, semisólido, natural o transformado, que proporciona al organismo elementos para su nutrición.
  • Contenido: Cantidad de producto preenvasado que por su naturaleza puede cuantificarse para su comercialización, por cuenta numérica de unidades de producto.
  • Contenido Neto: Cantidad de producto preenvasado que permanece después de que se han hecho todas las deducciones de tara cuando sea el caso.
  • Declaración de Propiedades: Cualquier texto o representación que afirme, sugiera o implique que un alimento o bebida no alcohólica preenvasado tiene cualidades especiales por su origen, propiedades nutrimentales, naturaleza, elaboración, composición u otra cualidad cualquiera, excepto la marca del producto y el nombre de los ingredientes.
  • Fecha de Caducidad: Fecha límite en que se considera que las características sanitarias y de calidad que debe reunir para su consumo un producto preenvasado, almacenado en las condiciones sugeridas por el responsable del producto, se reducen o eliminan de tal manera que después de esta fecha no debe comercializarse ni consumirse.
  • Fecha de Consumo Preferente: Fecha en que, bajo determinadas condiciones de almacenamiento, expira el periodo durante el cual el producto preenvasado es comercializable y mantiene las cualidades específicas que se le atribuyen tácita o explícitamente, pero después de la cual el producto preenvasado puede ser consumido.
  • Lote: La cantidad de un producto elaborado en un mismo ciclo, integrado por unidades homogéneas e identificado con un código específico.
  • Masa Drenada: Cantidad de producto sólido o semisólido que representa el contenido de un envase, después de que el líquido ha sido removido por un método previamente establecido.

Como se ha mencionado, de forma general, el etiquetado de todos los productos debe ser tal que no induzca al error o confunda al consumidor con respecto a la naturaleza y características del producto.

Para evaluar de forma ágil el cumplimiento de la normatividad correspondiente, es importante recordar que en la Modificación a la NOM-051-SCFI/SSA1-2010 existen aclaraciones y especificaciones más detalladas para cada uno de los puntos antes mencionados y, por lo tanto, durante una verificación exhaustiva se debe consultar para determinar el cumplimiento preciso de la misma para cada uno de los productos evaluados, tales como el tamaño mínimo de letra y de los símbolos empleados.

Especificaciones del etiquetado en extractos de propóleos

Existe un gran vacío legal para poder etiquetar los propóleos, sus extractos etanólicos o productos que contengan sus principios activos. Si bien, como ya se mencionó, existe la NOM-003-SAG/GAN-2017 en la que se regula su producción y especificaciones para su procesamiento y el avance en el conocimiento y usos medicinales de propóleos a nivel nacional e internacional, y con ello se ha generado un incremento en su consumo y como consiguiente una mayor demanda por la sociedad. El usuario debe ser cuidadoso al determinar el uso de los propóleos obtenidos.

Los propóleos se pueden vender como extractos etanólicos, como parte de la formulación de cosméticos, productos de la confitería o suplementos alimenticios. Claro, para cada uno de estos subproductos se deberá usar la información de los apartados anteriores para dar cumplimiento a la normatividad vigente.

Cuando se le quiera atribuir su presencia a un efecto antimicrobiano se debe de cumplir con las pruebas de calidad mencionadas en la NOM-003-SAG/GAN-2017, evaluando y cumpliendo las concentraciones mínimas de flavonoides, fenoles, índice de oxidación y las pruebas de desafío antimicrobiano contra Staphylococcus aureusEscherichia coli y Candida albicans. Mismas pruebas que se realizan en el laboratorio autorizado por AGRICULTURA en la FES Cuautitlán de la UNAM.

Sin embargo, no existe una ventana de oportunidad para poder registrarlo como medicamento y venderlo como tal, ya que la Ley General de Salud define a los medicamentos como “toda substancia o mezcla de substancias de origen natural o sintético que tenga efecto terapéutico, preventivo o rehabilitatorio, que se presente en forma farmacéutica y se identifique como tal por su actividad farmacológica, características físicas, químicas y biológicas” y aunque eso lo ampara la misma NOM-003-SAG/GAN-2017, los principios activos de los propóleos son tantos que no se encuentran en una forma de fármaco y que bajo ninguna de las clasificaciones de la misma ley y de la NOM-072-SSA1-2012, Etiquetado de medicamentos y de remedios herbolarios, se puede clasificar a los propóleos como medicamentos ni alópatas, ni homeópatas, ni herbolarios, ni como remedios herbolarios.

Como consecuencia, solo se podrá vender y recomendar su uso antimicrobiano en forma de extracto etanólico o blando de propóleos si se cuenta con el análisis de la NOM-003-SAG/GAN-2017.

Especificaciones del etiquetado en productos veterinarios

Si los productos que contengan propóleos serán destinados para uso veterinario, es necesario que se cumpla con la NOM-012-ZOO-1993, Especificaciones para la regulación de productos químicos, farmacéuticos, biológicos y alimenticios para uso en animales o consumo por éstos, en materia de su etiquetado.

Fuentes:

×